La víctima mortal Nro.86 del atentado a la AMIA

En la columna de hoy, es ineludible abordar, además  del homicidio de Alberto Nisman, como hecho criminal del que se cumplen ocho años,  exponer las causas que llevaron al Fiscal Federal a preparar su acusación contra Cristina Fernández, el excanciller Timerman y otros, como asimismo en relación a la Causa AMIA, la posibilidad de implementar para los Delitos de Lesa Humanidad la figura del Juicio en Ausencia.

Vale recordar, que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al atentado a la Embajada de Israel, perpetrado el 17 de marzo de 1992, como en el ataque terrorista a la sede de la AMIA, el 18 de julio de 1994, la República Islámica de Irán es el Estado patrocinador del accionar de la organización político-terrorista libanesa Hezbollah, en ambos casos.

Con respecto a este último atentado, el 14 de agosto de 1993, se reunieron e la ciudad de Mashhad, Irán, Mohsen Rabbani, que para ese entonces oficiaba de Agregado Cultural de la embajada iraní en Buenos Aires, quien presentó los informes de inteligencia practicados sobre blancos judíos y estadounidenses en esta ciudad, ante los más altos funcionarios del régimen de Teherán, entre los que se encontraban el líder supremo Alí Jamenei, los entonces presidente Alí Rafsanyani, ministro de Inteligencia Alí Fallahian, ministro de RR.EE. Alí  Velayati, Ahmad Asghari del comando de la Guardia Revolucionaria y Mohsen Rezai también comandante de esta última fuerza, quienes tomaron la decisión de llevar a cabo el atentado terrorista sobre la sede de la AMIA, tras lo cual Jamenei emitió la “fatwa” o edicto religioso y Fallahian a cargo de la responsabilidad general del ataque, designó a quién era comandante de la Fuerza Al Quds, Ahmad Vahidi como responsable logístico e instruyó al libanés Imad Mugniyé, del Hezbollah, y que estaba a cargo del Servicio de Seguridad Exterior para que comandara el grupo operativo que actuaría en Buenos Aires, donde el embajador de Irán en aquel tiempo era Hadi Soleimanpour,  por lo cual queda probado el rol del Estado iraní y la responsabilidad penal consecuente.

Una vez perpetrado el criminal atentado, recayó sobre Juzgado Federal, en aquel entonces a cargo del Dr. Juan José Galeano, la investigación y se emitieron las Alertas de Índice Rojo de INTERPOL sobre los siguientes individuos: Alí Rafsanjani, Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari, Alí Fallahian, Ahmad Vahidi, Alí Velayati, Mohsen Rezai, Imad Mugniyé y Hadi Soleimanpour, este último fue detenido en septiembre del 2003 en el Reino Unido, y puesto bajo arresto preventivo con miras a su extradición por el magistrado Christopher Pratt a cargo del Juzgado de Bow Street, quién tras recibir la documentación remitida por el juez Galeano, solicitó ampliar las pruebas, pero al ser el sistema británico mixto, es decir, en los procesos de Extradición actúan tanto la Justicia como el Poder Ejecutivo, quien tiene poder de veto sobre la resolución judicial, sistema análogo al que se aplica en nuestro país, el ministro del Interior inglés dispuso la libertad del ex embajador iraní y Argentina tuvo que pagar las costas del juicio, que ascendieron a 25 mil Libras Esterlinas.

Por su lado, en nuestro país la causa AMIA se desdobló en la investigación de la llamada Conexión Local, que llevó a juicio oral ante el TOF 3 a Carlos Telleldín y otros, y que a fines del 2003 dispuso la absolución de éste y los demás imputados, pero en mayo de 2009, la SCJN, derogó la resolución anterior y finalmente en febrero del 2019, Telleldín fue condenado como parte de la operación de Encubrimiento del atentado, y a esto debemos sumar las condenas al ex juez Galeano, los ex fiscales Muller y Barbaccia y otros funcionarios del Estado Nacional por las irregularidades cometidas en la investigación del atentado, mientras que el Juzgado Federal 6 prosiguió lo concerniente a la llamada “Conexión Internacional”, en donde están imputados algunos de los ciudadanos iraníes ya mencionados.

Ahora bien, es muy importante destacar que a partir de fines de septiembre del 2004 y hasta noviembre del 2007, la Circulares de Índice Rojo de INTERPOL emitidas en función del pedido  de Captura Internacional libradas por la Justicia Federal Argentina, por decisión inconsulta y unilateral de la Secretaría General de INTERPOL, estuvieron SUSPENDIDAS PREVENTIVAS, los motivos esgrimidos por dicha organización fueron: primero que se resolviera el juicio ante el TOF3, luego menospreciando un acto soberano, legítimo y ajustado a derecho, como eran las Capturas Internacionales libradas por el Juez natural de la causa, Tribunal Federal 6, entonces a cargo del Dr. Canicoba Corral, y la Secretaría Gral. encuadró la cuestión como una “Controversia” entre Irán y la Argentina, y pretendió que se allanara a través, primero de someter al arbitraje de un magistrado de reconocido prestigio internacional, de un tercer país, sugiriendo al juez español Baltasar Garzón, y luego, la conformación de un Panel de Juristas, constituido de la siguiente manera: dos designados por Irán y dos por Argentina, quiénes elegirían a un quinto de distinta nacionalidad a las partes como los demás, los que estudiarían la llamada “Controversia” y deberían dar una solución. Obviamente, ambas proposiciones fueron rechazadas por la Justicia argentina, lo que prolongó la SUSPENSION PREVENTIVA, hasta que en la Asamblea General de INTERPOL de Marrakech, Marruecos, celebrada en noviembre del 2007, y tras la exposición realizada por el Fiscal Alberto Nisman, se logró levantar la arbitraria medida tomada en su momento por la Secretaría General de INTERPOL, pero sobre siguientes de los requeridos: Mohsen Rabbani, Mohsen Rezai, Ali Fallahian, Alí Velayati, Ahmad Vahidi, Ahmad Asghari y Imad Mugniyé, mientras que fueron levantadas las Circulares Rojas de, Alí Rafsanjari y Hadi Soleimampour.

De las personas requeridas por el Juzgado Federal 6, Imad Mugniyá falleció al explotar el vehiculo en que se trasladaba en las cercanías de Damasco, Siria, en el 2008, por ende, quedó sin efecto su Captura Internacional, pero se libró la misma medida judicial sobre el libanés Salman Raouf Salman (a) El Reda, miembro del Hezbollah, que se determinó que tuvo activa participación en las operaciones logísticas en el atentado a la sede de la AMIA.

Con respecto al accionar llevado a cabo por la Secretaría General de INTERPOL, en aquel entonces a cargo de Ronald Noble, y de quién estaba a cargo de la Oficina de Asuntos Legales de esta organización, el Dr. Martha, más allá de proponer los procedimientos antes mencionados para dar “una solución a la controversia argentina-iraní”, no tuvieron en cuenta el Art. 31 del Estatuto Constitutivo de la organización, que prescribe: “Para alcanzar sus objetivos, la Organización necesita la cooperación permanente y activa de sus miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización.”, ergo, Irán no cooperó ni antes ni en el presente para poner a derecho a quienes están imputados en la causa AMIA, e implícitamente, durante el período que estuvieron suspendidas las Alertas Rojas, no fue debidamente valorado el esfuerzo de la Justicia Argentina para el esclarecimiento del atentado, esfuerzo compatible con la legislación nacional e incluso compatible con los principios del Derecho Internacional.

Pasemos ahora al Memorando de Entendimiento con Irán, que fue firmado el 27 de enero de 2013 en Addis Abeba, Etiopía, por el canciller Héctor Timerman y su homólogo iraní Alí Akbar Salehi, durante la presidencia de Cristina Fernández, y un mes después, el 27 de febrero tras ser aprobado por ambas Cámaras del Congreso, más allá de los votos en contra del arco opositor, se convirtió en ley, por su parte el entonces presidente iraní Mahmud Ahmadineyad, si bien firmó el Memorando, no lo envío al parlamento persa, y en noviembre, el nuevo presidente, Hassan Rohani, solicitó a través de contactos diplomáticos en Zurich, Suiza, que Argentina levantara las Circulares Rojas sobre los ciudadanos iraníes para proseguir con las negociaciones, pero al ser ratificada la vigencia de las Alertas emitidas por INTERPOL, el régimen de Teherán desestimó seguir con el Acuerdo.

Así las cosas, en febrero del 2014 tanto la AMIA como la DAIA solicitaron la derogación del Memorando, algo que fue acompañado por el arco opositor al gobierno kirchnerista, sin embargo, el Juez Federal Canicoba Corral no hizo lugar a las medidas cautelares interpuestas respecto a la Inconstitucionalidad, pero en marzo de ese mismo año, la Sala 1 de la Cámara Federal revocó el fallo del citado magistrado y declaró la Inconstitucionalidad quedando sin efecto el Memorando, además de ratificar las órdenes de Captura Internacional de los imputados, luego, en diciembre del 2015 el presidente Mauricio Macri, dispuso no apelar el fallo de Inconstitucionalidad dado por la Cámara y tras esto, el 21 del mismo mes, la Cámara de Casación Penal dejó firme el fallo.

Más allá de lo reseñado, hay ciertas circunstancias importantes a señalar: 1) en marzo del 2011, el fallecido José Eliaschev denunció las tratativas secretas entre el gobierno de Cristina Fernández y el iraní de Ahmadinejad, con el propósito de dejar las investigaciones de los atentados de 1992 y 1994 a cambio de mejorar las relaciones económicas entre ambos países, 2) uno de los Artículos del Memorando que se refería a la formación y tarea de la llamada “Comisión de la Verdad”, es llamativamente parecido, por no decir igual, al segundo procedimiento sugerido por la Secretaría Gral. de INTERPOL a mediados del 2005, 3) las Circulares Rojas vigentes sobre los imputados prófugos de la Justicia Argentina, se le agregó un apéndice que señala que ambos gobiernos han iniciado negociaciones, algo que al presente es inexistente, 4) en diciembre del 2015 se hizo pública una conversación entre el ex canciller Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, en la que el primero reconocía la responsabilidad de Irán del atentado a la AMIA, incluso que lo sabía cuando estaba negociando el  Memorando, 5) pese a estar vigentes las Alertas Rojas de INTERPOL, algunos de los requeridos han concurrido a actos oficiales fuera de Irán, tal los casos de Ahmad Vahidi a Bolivia en el 2011, Alí Velayati a Rusia y a Irak en el 2018 y Mohsen Rezai a Nicaragua a principios del año pasado, todos portando pasaportes diplomáticos, lo cual hace imposible la aprehensión y procesos de Extradición, en función del Convenio Diplomático de Viena, sobre la Inmunidad diplomática.

Es así, que el 14 de enero del 2015, el fiscal Nisman denunció ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Lijo, quién tiene la causa AMIA/ su Encubrimiento, a Cristina Fernández, Héctor Timerman, Andrés Larroque y Luis D´Elía, por “decidir, negociar y organizar la impunidad de los prófugos iraníes en la causa AMIA, con el propósito de fabricar la inocencia de Irán” y solicitó las indagatorias de los nombrados. Al respecto, el fiscal manifestó tener pruebas en base a las intervenciones telefónicas a Mohsen Rabbani, sin embargo, al encontrarse aún la Feria Judicial, la Juez subrogante, María Servini de Cubría no dio lugar a habilitar la feria para tratar el requerimiento de Nisman. En esas circunstancias el fiscal fue invitado a la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados por las diputadas Patricia Bullrich y Laura Alonso, para exponer sobre la denuncia el lunes 19 de enero, sin embargo, entre las últimas horas del domingo y la primeras del lunes, fue hallado Alberto Nisman sin vida, en el departamento que ocupaba en el Complejo Le Parc, Puerto Madero, presentando una herida de bala en el cráneo lado derecho, y una pistola calibre .22 propiedad de Diego Lagomarsino, técnico informático que trabajaba para el fiscal en la Unidad de Investigación AMIA, lo que siguió fue, una desprolija inspección ocular de la escena del hecho, contaminada por irregularidades, voluntarias o no, más la impresentable actuación de la fiscal Viviana Fein y luego, el dictamen del 26 de febrero del Juez Federal Rafecas que no dio lugar a la denuncia de Homicidio, por considerar que no había elementos suficientes para iniciar una causa penal, en seguida se intentó instalar la hipótesis del Suicidio junto a una campaña de desprestigio sobre la vida de Nisman, mientras que las pericias arrojaban resultados contradictorios, por un lado el Cuerpo Médico Forense arribó a que no había elementos para caratular el hecho como Homicidio, pero en el 2017 las nuevas pericias realizadas por Gendarmería Nacional, sostienen que Alberto Nisman fue asesinado en el baño, con la participación de al menos dos sujetos, quienes previamente lo golpearon y drogaron, en ese marco Lagomarsino quedó procesado y la Cámara Criminal y Correccional Federal, en el 2018 dictaminó que se trató de un Homicidio y que el móvil está relacionado con la denuncia que iba a presentar Nisman contra Cristina Fernández y otros, y un año más tarde, la Justicia afirmó que está probado a “prima facie” el asesinato, sin embargo, a ocho años del mismo, aún el hecho está impune, igual que la causa AMIA, por eso Alberto Nisman es la víctima fatal Nro. 86.

Finalizando la columna, es menester hablar, aún brevemente, sobre la figura jurídica del Juicio en Ausencia, que no está contemplada en la legislación penal argentina vigente, y por lo tanto necesita una ley que la instrumente, y en ese sentido el Juez Federal Franco Fiumara, afirma “…que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, amparan por igual los derechos de las víctimas y de los sospechados, manteniendo un gran equilibrio en la balanza, entonces aquí entra en juego un factor importante, legislar en consecuencia, mantener el balance y dotar de de las herramientas procesales necesarias a jueces, fiscales y defensores, para romper esta apatía sistemática y que se puedan realizar los Juicios en Ausencia.”, y en este sentido, el proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Lipovesky ante la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, fue avalada por notorias personalidades del ámbito jurídico, tales como Daniel Sabsay, Marcos Grabicker, Andrés Gil Domínguez, Marcelo Aguinsky, Nicolás Grappasonno, entre algunos, que sostienen la validez de la aplicación de esta figura jurídica, además en el ámbito internacional hay sobrados ejemplos, que en una próxima columna se desarrollará esta figura jurídica, pero definitivamente el Estado tiene la obligación indelegable de investigar, enjuiciar y sancionar a quienes cometen actos criminales y más aún, cuando éstos constituyen violaciones a los DD.HH. o Delitos de Lesa Humanidad, sin olvidar que están contemplados en Tratados, Convenios y Leyes Internacionales, y además por que en el caso del atentado terrorista de la AMIA, aplicar el Juicio en Ausencia y llegar a una sentencia es una forma de reconocer la labor de quién hace ocho años, un día como hoy 18 de enero fue asesinado, por todo esto la frase de hoy  proviene de un versículo de la Torá, del Libro de Devarim o Deuteronomio, que dice: “Justicia, Justicia perseguirás”, en hebreo “tzedek, tzedek tirdof”, donde la expresión “tirdof” se refiere a la búsqueda constante de garantizar la Justicia, algo que parece no figurar en el decálogo de algunos jueces y políticos de nuestra Bendita Argentina.