Parashat Ki Tetze

ki tetze

La Parashá

Setenta y cuatro de las 613 Mitzvot de la Tora se encuentran en esta Parashá. Estos incluyen las leyes de una cautiva bella, los derechos de Herencia del Primogénito, el hijo rebelde y descarriado, entierro y dignidad de los muertos, la devolución de un objeto perdido, la responsabilidad de construir un cerco de seguridad en el techo de una casa propia y las varias formas de Kilaim ( híbridos prohibidos entre plantas o animales.)
También son recontados los procedimientos judiciales y las penas por adulterio, por violación o seducción de una mujer soltera, y por un esposo que acusa falsamente a su mujer de infidelidad. Los siguientes no pueden casarse con una persona de linaje judío, un bastardo, un varón de descendencia Moabita o Amonita, una primera y segunda generación de Edomita o Egipcio.
Esta parashá también incluye las leyes de pureza del campamento militar, la prohibición de entrega de un esclavo que se escapó, la obligación de pagar a un trabajador a tiempo y de permitir a cualquier animal o persona que trabajan para uno “ Comer mientras Trabaja”, la forma correcta de tratar a un deudor y la prohibición de cobrar intereses por un préstamo, las leyes de divorcio ( de donde son derivadas muchas de las leyes de matrimonio), la pena de 39 latigazos por la transgresión de una prohibición de la Torá; los procedimientos de Ibum ( matrimonio leviratico) de la mujer de un hermano fallecido que no tuvo hijos o Jalitza ( quitado del zapato) en el caso en que el cuñado no desee casarse con ella.
Ki Tetze concluye con la obligación de recordar “ Lo que Amalek te hizo en el camino, cuando salían de Egipto”

Shabat Shalom Umeboraj.

Marcelo Mann

Estudiando la Parashá

LOS DONATIVOS A LOS POBRES

Por Nejama Leibowitz

Cuando segares tu mies en tu campo,

y olvidares alguna gavilla en el campo,

no volverás atrás a cogerla;

será para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda;

para que te bendiga el Señor, tu Dios,

en toda obra de tus manos. 14,19

Cuando vareares tus olivos,

no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti;

será para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda. 14,20

Cuando vendimiares tu viña,

no rebuscarás tras de ti;

será para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda. 14, 21

Los preceptos que componen los donativos a los pobres, pertenecen a primera vista, a aquellos cuyos motivos están claramente especificados. Heinemann, en su libro “Los motivos de los preceptos en la literatura judía”[1] los cita como ejemplo de preceptos cuyos motivos han sido revelados en la Torá misma:

Existen preceptos imposibles de cumplir sin considerar sus objetivos. Esto es evidente con respecto a las ciudades de asilo. Pero también en los preceptos de las espigas olvidadas o abandonadas, de la gavilla olvidada y del rincón de campo, agregó la Torá la finalidad (Vayikrá 19, 10): “Para el pobre y para el extranjero los dejarás”. La Torá se vio precisada a señalar el significado del precepto, pues era muy usual la costumbre de abandonar gavillas en el campo para aplacar a espíritus malignos.

Pero, con estas palabras explica Heinemann, más que nada la esencia del precepto, que “será para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda” – palabras que se repiten aquí tres veces – pero con ello no ha quedado aclarado el objetivo del mandamiento. No es de suponer que la finalidad principal consiste en el apoyo material del débil, desde el punto de vista social, al ejemplo de la diezma para el pobre y las demás normas de caridad; la cantidad ínfima que proporciona la espigadura y la gavilla olvidadas, contradice tal aplicación. Más aún llama la atención, lo fortuito en el cumplimiento de tales preceptos. Es inaceptable hacer depender la imprescindible ayuda al menes­teroso de la casualidad del olvido.

Préstese atención que es el único precepto que no depende de la voluntad humana. Por el contrario: es un mandamiento tal, que si quisiera el hombre cumplirlo con todo corazón, no podrá llevarlo a cabo.

Nuestros Sabios señalaron tal singularidad en Tosefta Peá 3, 13:

Cuéntese de un hombre pío, que olvidó una gavilla en su campo y dijo a su hijo:

– ¡Ve y sacrifica en mi nombre un toro en holocausto y un toro en ofrenda de reconocimiento!

Replicóle éste

– ¡Padre! ¿Qué particularidad has notado en este precepto más que en otro, para festejar tanto su cumplimiento?

Contestóle entonces

– El Señor hizo depender todos los mandamientos de nuestra voluntad, salvo éste, que si no fuese voluntad del Señor, nunca tendríamos la oportunidad de cumplirlo, por lo que nos dice: “Cuando segares tu mies en tu campo, y olvidares alguna gavilla en el campo. ..”, habiéndole la Torá asignado una bendición. Con mayor razón aún: Si a una persona que obtiene un mérito inintencionadamente, le consideran ese mérito; aquella persona que obtiene el mérito de propósito, ¡con mayor razón han de considerárselo!

Siendo así, el problema del propósito del precepto se complica más aun. Es difícil aceptar como motivo del precepto el socorro material al menesteroso.

Tampoco cuentan aquí las buenas intenciones del donante; puesto que lo singular de este precepto es la ausencia de intención. Habrá que buscar el motivo, precisamente en la ausencia de intención de este precepto.

Citaremos al “Séfer Hajinuj”, precepto 216 (enunciado en Vayikrá 19, 19):

De las razones fundamentales de este precepto: que el Señor, alabado sea, quiso que el pueblo que El eligió, sea adornado con toda virtud buena y cara, y que posean un alma generosa y un espíritu dadivoso. Y ya he escrito en otro lugar, que mediante las acciones el alma se impresiona, tornándose más bondadosa, haciéndose merecedora de la bendición del Señor. No cabe duda que al dejar el hombre en el campo, parte de sus frutos, abandonándolos a fin de que los necesitados los gocen, sentirá en su alma satisfacción, y su espíritu será dichoso y bien dispuesto; el Señor lo ha satisfecho con Su bondad y su alma reposará sosegadamente. Pero aquél que introduce todos los frutos a su casa, y no deja tras sí algo de los frutos con que Dios lo bendijo para gozo de los menesterosos – quienes al ver los campos con la cosecha en pie, la codician, deseando satisfacer en ella su hambre – ha de imprimir en su alma, sin duda alguna, la perversidad.

Esto puede aplicarse, en su sentido directo, a los preceptos del abandono en la espigadura, de la gavilla olvidada, de los granos caídos en la vid, y de las uvas que quedan en la vid después de la vendimia.

Vemos entonces, como el autor del “Séfer Hajinuj” ha resignado del motivo social, limitando el objetivo del precepto a la educación del individuo. Pero, a pesar de que afirma, que este mo­tivo es aceptable también para los preceptos del abandono de la gavilla olvidada y de los granos caídos en la vid, él mismo subraya por otro lado, que este motivo es insuficiente, precisamente por la singularidad de estos preceptos: La falta de intención en su cumplimiento. Por esta razón, vuelve a referirse al mandamiento del abandono de la gavilla olvidada, en nuestra parashá precepto 552:

De las razones fundamentales de este precepto: puesto que los pobres y los menesterosos fijan sus ojos en las mieses, y al ver a los dueños atar las gavillas en el campo, en la medida en que los bendijo el Señor, piensan en sus adentros: Ojalá y también yo pudiera juntar gavillas e introducirlas en mi casa, y aunque más no fuere una sola, la que pudiese traer, ya lo festejaría. Por eso, quiso la Misericordia divina, llenar los anhelos de sus criaturas, cuando ocurriese que el dueño olvidase alguna gavilla en su campo. Habiendo en ello también un beneficio para el propietario del campo, para que de esta manera adquiriera un alma bondadosa.

Puesto que es propio del carácter dadivoso y del alma generosa, el desentenderse de la gavilla olvidada y abandonarla para el menesteroso. Y sobre el poseedor de un alma bondadosa, recaerá la bendición del Señor para siempre.

Aunque el autor del “Séfer Hajinuj” agregó un motivo más, el de no despertar la envidia en el corazón del pobre, puede percatarse todo lector, que con toda seguridad lo principal del precepto es la educación de la conciencia del individuo. Puesto que de la misma manera que no podemos hacer depender la satisfacción del hambre del necesitado, de una casualidad (además que para ese fin se han establecido preceptos cuyos fines son el socorro de los pobres, que exigen, desde el punto de vista cuantitativo grandes sacrificios, como: la diezma para el pobre; condonación de deudas en el Año Sabático; toda la gama de normas prohibitivas del cobro de interés alguno por los préstamos; de­volución de inmuebles en el año del Jubileo y en oportunidad del rescate), tampoco podemos hacer depender, el acallar la envidia del menesteroso, de una casualidad.

Por lo tanto, estamos más de acuerdo con el segundo motivo, sólo que no está bien aclarado de que manera “adquirirá un alma bondadosa” al cumplir el mandamiento sin deliberación ni intención. En este sentido Rabí Shamshon Rafael Hirsch se ha extendido en sus explicaciones en dos oportunidades (en parashat Kedoshim y en nuestra parashá) clasificando los preceptos en distintos grupos. El primer grupo incluye el precepto de abandono del rincón del campo, y de los granos caídos en la vid; el segundo grupo, los preceptos de abandono en la espigadura y en la vendimia, mientras que el abandono de la gavilla olvidada queda clasificado por separado.

Citaremos sus palabras en parashat Kedoshim:

Estas leyes no tienen por objeto el satisfacer directamente las necesidades materiales de los pobres del pueblo. Ya que el mismo pobre tiene la obligación de abandonar para los demás pobres, en la espigadura, la gavilla olvidada, el rincón del campo y los granos caídos en su vid. Es evidente que estas leyes tienen por objeto, advertir a todo ciudadano del pueblo, en el momento de la cosecha y de la vendimia, durante la recolección de los regalos de la naturaleza y de los frutos del trabajo de sus manos, en el preciso instante, en que pueden surgir de su boca, las palabras llenas de orgullo y grávidas de peligros: “Mi producto”; y recordarle que debe reconocer en forma activa, que el “mío” incluye, la obligación que recae sobre toda persona, de preocuparse por la satisfacción de los menesteres de los necesitados; de que el campo y la vid, no han dado sus frutos, solamente a él, de que no ha de fatigarse en su labor por su exclusivo beneficio.

En la tierra santificada para el Señor, la preocupación por el “pobre y el extranjero” no es consecuencia de un sentimiento de compasión, más o menos desarrollado; de un sentimiento de temor ante el peligro revolucionario que entrañan los amargados e in­felices de la masa paupérrima, peligro que aterra a los propietarios y terratenientes; esta preocupación, no está depositada en manos de los compasivos o de los clarividentes, sino que se transforma en un derecho constituido, y entregado por el Señor a los que carecen de medios, siendo una obligación que recae sobre aquellos que sí poseen esos medios.

Y en nuestra parashá nos dice:

Estos preceptos se oponen y constituyen una protesta al concepto de “lo mío”.

Si bien los mandamientos de abandono de un rincón de campo y de los granos caídos en la vid, te recuerdan tu obligación de no considerar tu campo ni tu vid, propiedad exclusivamente tuya; ni servirte de lo que produce la naturaleza, en la medida de la bendición del Señor, exclusivamente para tu beneficio; si los preceptos de abandonar en las vendimias y espigaduras, te recuerdan que no debes aprovechar hasta lo último, el rendimiento del tra­bajo de tus manos; te agrega la Torá el mandamiento del abandono de la gavilla olvidada, para enseñarte, que también tus pen­samientos relacionados con la labor que exigen tus productos, no deben ser para tu bienestar exclusivo; lo que se oculte de tu pen­samiento, una vez, durante la cosecha, pasará a ser propiedad de los pobres.

Queda pues aclarado, que el motivo de estos preceptos no es exclusivamente el de mejorar la situación de los pobres, sino también, la educación de los pudientes. Es nuestra opinión, que los detalles del precepto concurren a demostrar esto. Hemos visto la opinión del autor del “Séfer Hajinuj” que el objetivo del mandamiento es precisamente: “para que de esta manera adquiriera un alma bondadosa”. Evidentemente, no habrá poseedor de un alma más bondadosa que aquel que dona sin saber a quien da, sin hacer sentir al que recibe la dádiva, que es él quien da, renunciando absolutamente a todo sentimiento de propiedad.

En el mandamiento del abandono de la gavilla olvidada, sin lugar a duda, el donante no puede de ninguna manera enorgullecerse de lo que da, puesto que desde el instante en que ha olvidado la gavilla, ésta ha dejado de pertenecerle, pasando inmediatamente a ser propiedad del pobre; el pobre tampoco toma lo que el dueño dona, sino lo que el Señor le da.

Esta idea se ve muy bien expresada en Midrash Rabá, Bamid­bar 5, 2:

“No robes al desamparado, porque es desamparado” (Mishlé 22, 22). Dijeron nuestros Sabios: ¿De qué caso trata el versículo? ¿Si es realmente desamparado y menesteroso, qué le pueden robar? El versículo se refiere pues, a los donativos para los pobres, que la Torá le obligó dar: el abandono en la espigadura, de la gavilla olvidada, del rincón del campo y la diezma para el pobre.

Y nos advierte el Señor, de no robar las dádivas que nos corresponde darle, “porque es desamparado”, bastante sufre ya con su pobreza.

No le alcanza al pudiente que vive con holgura, sufriendo el pobre del desamparo, sino, que pretende robarle lo que el Señor le ha dado.

[1] 1º Parte, capítulo 2º: Insinuaciones en la Torá sobre los motivos de los preceptos, pág. 17, 3° edición revisada. Jerusalem año 5714. Editado por la Sección Religiosa del Departamento para el joven y el Jalutz de la Organización Sionista.

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