El Judaísmo, la propiedad privada y el derecho a la tierra







Rab Fishel Szlajen

Desde hace un tiempo en la Argentina se comenzó a instalar la discusión sobre la propiedad privada, y la del “derecho” a la toma de tierras. El Papa Francisco, hace unos días ratificó ante jueces de América y de África, que “el derecho de propiedad privada es secundario”.

Para conocer lo que dicen las fuentes judías sobre el tema, dialogamos con el rabino Fishel Szlajen.

El rabino, que ignora lo que el Papa quiso expresar y que desconoce aquello de “derecho secundario”, supone que lo que Francisco deseó manifestar es que la propiedad privada, no es un derecho inalienable, y que ello tiene basamento bíblico en Levítico 25:23 cuando habla del shnat iovel, “el año del Jubileo”, cuando dice que  la tierra no puede ser vendida a perpetuidad y que en el año del jubileo retorna a su antiguo adquirente; es decir, que nadie puede adueñarse absolutamente de una posesión. 

Sin embargo, en la época talmúdica esto comienza a discutirse, por ejemplo, el tema de la expropiación.  “Para conocer el tema en profundidad – explica Szlajen- habría que estudiar los tres tratados talmúdicos más importantes sobre esta cuestión: Baba Kama, Baba Metziá y Baba Batra” y continúa:  “Resumiendo, podríamos decir que una persona puede de manera voluntaria, otorgar los derechos que tiene para usar su propiedad, sin límite de tiempo hacia el público, y se considera así, que el público adquiere estos derechos y el propietario no tiene derecho a revocar este acuerdo”.

Agregó Szlajen que hay otras categorías también, como el caso de que alguien estuviera usando como estacionamiento una propiedad, un terreno baldío, por ejemplo, y que nunca el dueño le impidió hacerlo, porque no tenía ninguna necesidad de uso de la propiedad en ese momento, pero que si el propietario un día decide recuperar el espacio, lote o tierra para su propio uso, por supuesto que lo puede hacer, incluso si el público lo hubiese estado utilizando durante muchísimos años y aun si hubiera construido allí. 

Para la Halajá (Ley Judía) solo se puede considerar que pertenece al público, si se hubiese realizado un acto en la propiedad con la aprobación del dueño, quien está al tanto de ese acto y permanece en silencio. Es como si el propietario cediera los derechos de uso. En este caso, o en el que el propietario donara expresamente esa propiedad al público para uso indefinido, permanece siempre en posesión del propietario.

Subrayó el rabino que “en el judaísmo hablamos de preceptos” y que el derecho a la propiedad surge a través del precepto de “no robar”, de no tomar de lo ajeno. Indicó que el tema de la expropiación, tan discutido hoy,  existe en el judaísmo, y dio detalles sobre la fuente. Indicó que eso se ve en el Libro de Samuel, cuando el pueblo judío le exige a él un rey, y Samuel le dice que el modus operandi del rey judío y su gobierno es el derecho a tomar campos, viñedos, olivares, en momentos de guerra o si no hubiere otra forma de sustento, pero, y ahí el Rambam -por supuesto  apoyado en la Guemará- dice que, “el rey  en cuanto Estado, puede expropiar para  bien público, o seguridad nacional, (únicos dos motivos) pero necesariamente, debe pagar por lo que el Estado toma en la justa medida”, es decir, la ley judía habilita al Estado a expropiar tierras o propiedades para uso público, pagando por ello, y lo que no habilita es la expropiación sin el pago correspondiente,  (eso sería robo), y que tampoco para transferirla a un individuo para usufructo económico.

radiojai

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