La Parashah Emor (diles) nos relata las leyes especiales de los Cohanim, del Cohen Hagadol y del servicio del templo.
Un Cohen no puede volverse ritualmente impuro a través a de estar en contacto con un cadaver excepto en la muerte de un familiar cercano. Un Cohen no puede casarse con una mujer divorciada o viuda , ni con una mujer con pasado promiscuo.
El Cohen Hagadol puede casarse únicamente con una mujer virgen.
Cuando la hija de un sacerdote se case con un no sacerdote no puede comer más la davida elevada sagrada.
Pero si la hija del sacerdote no tiene hijos y queda viuda o divorciada puede retornar a la casa de su padre ( con el mismo estatus) que cuando era joven y puede comer el alimento de su padre.
Ningún no sacerdote puede comer la davida elevada de este modo no profararan las ofrendas sagradas que los israelitas den como dádivas elevadas en nombre de Hashem.
Si come las ofrendas sagradas cargarán con la culpa de la transgresión, puesto que yo soy Hashem y soy yo que hace santas estas ofrendas.
Un Cohen con una deformidad física no puede servir en el Santo templo, también un animal deforme no puede ser ofrendado.
Cuando nacen un ternero, un cabrito, o un carnero deben ser dejados con su madre por siete días, queda prohibido degollar a un animal y a sus crías en el mismo día.
La segunda parte de la Parashah Emor nos relata de una lista de días festivos anuales del calendario judío.
Luego de trabajar los seis días llega el Shabat, es una fiesta sagrada para Hashem en donde quieran que vivan los judios es el Shabat de Hashem.
La ofrenda de Pesaj el 14 de Nisan, los días festivos de siete días de Pesaj comenzando el 15 de Nisan.
La ofrenda de cebada llamada Omer en el segundo día de Pesaj y el comienzo de la cuenta del Omer por los próximos 49 días, culminando la cuenta del Omer en Shavuot, un recuerdo del sonido del Sofar el primero de Tishrei, un solemne día de ayuno el 10 de Tishrei y el festival de Sucot en el cual uno debe vivir por siete días en una cabaña y tomar las cuatro especias comenzando el 15 de Tishrei.
Finalizando la Parashah Emor con el incidente de un hombre ejecutado por blasfemar, las penas por asesinato y por injuriar al prójimo o destruir su propiedad (compensaciones monetarias)
Shabat Shalom Umeboraj
Marcelo Mann
OJO POR OJO
Por Nejama Leibowitz
Pocos son los versículos cuya errónea interpretación se difundió y se arraigó tan profundamente – entre judíos y no-judíos – como sucedió con la interpretación de esta locución.
Tal equivocada interpretación convirtió a este versículo en un símbolo; en un lema de venganza y de castigo de lo más brutal y cruel; lema que nos impulsa a no perdonar, a no hacer las paces, a no aceptar compensación ni darla, sino que exige pagar en la misma moneda; a insistir en “la libra de carne”, a golpear del modo más brutal y doloroso posible. “Ojo por ojo” es una fórmula que evoca una visión de miembros hachados y de ojos arrancados de sus órbitas. Incluso los que conocen la interpretación rabínica tradicional: “Ojo por ojo – multa pecuniaria”, no excluyen la posibilidad que esta interpretación es sólo una humanización de las leyes de la Torá efectuada por generaciones posteriores.
Pero, no es tal el caso. Por el contrario, nuestros Sabios y exegetas aducen pruebas que el significado directo del texto no puede ser otro que el de pena pecuniaria. Citaremos algunas de las pruebas. Pero antes, veamos en su contexto esta locución, que aparece dos veces en la Torá:
Cuando riñeren hombres, y el uno hiriere al otro con piedra, o con puño, y éste no muriere, pero cayere en cama; Shemot 21, 18
si se levantare y anduviere fuera (apoyado) en su báculo, será libre aquel que lo hirió; le pagará empero el tiempo perdido, y hará que lo curen completamente. 21, 19
Cuando riñeren hombres y dieren un golpe a una mujer preñada, de modo que abortare, sin que haya desgracia, el culpable será ciertamente multado.
Mas si resultare desgracia, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, chichón por chichón.
Asimismo cualquiera que hiriere mortalmente a persona alguna, será muerto irremisiblemente.
Y aquel que hiriere mortalmente una bestia hará restitución por ella, bestia por bestia.
También cuando alguno causare lesión a su prójimo, según hizo él, así le será hecho.
Fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente, de conformidad con la lesión que causare a otro, así será hecho con él mismo.
De manera que el que matare a una bestia hará restitución; mas el que matare en hombre será muerto.
En el Talmud, tratado Bavá Kama, se enuncian toda una serie de argumentos destinados a probar la imposibilidad de interpretar esta locución de otro modo que el de pena pecuniaria.
He aquí dos de las razones:
Dijo Rabí Shimon Bar Yojaí: “Ojo por ojo” – multa. Dices multa de dinero. ¿O a lo mejor la interpretación debe ser literal, es decir ojo por ojo? He aquí que en el caso en que un ciego encegueció a un vidente, o un inválido lesionó a alguien, ¿cómo puede ser cumplido al pie de la letra lo de ojo por ojo? Y la Torá prescribió: ¡Una sola ley habrá para vosotros! Una ley igual para todos ustedes.
En la escuela de Jizkiá se estudió lo siguiente: “Ojo por ojo”, “vida por vida”, pero no vida y ojo por ojo. (Pues si se interpretaría literalmente) podría suceder que un ojo y la vida serían tomados a cambio de un ojo, ya que podría morir durante la ejecución del castigo de desojar.
Estas dos razones no se basan en el lenguaje del texto. Son una prueba contra la interpretación literal de “ojo por ojo” por el lado de la imposibilidad de su ejecución – según la opinión de R. Shimon Bar Yojaí, o por la desigualdad que crea ante la ley si se intentara su ejecución – según la opinión de la Escuela de Jizkiá.
El Gaón Saádia utilizó estos argumentos en su controversia con los caraítas que interpretaron literalmente el texto, es decir, que el texto exige la amputación del miembro correspondiente. Rabí Abraham Ibn-Ezra mencionó dos veces esta polémica en su comentario a la Torá en los versículos transcriptos de Shemot y Vayikrá. Estudiemos ambos cuidadosamente.
“Ojo por ojo”: R. Saádia dice: No podemos interpretar literalmente este texto. Si alguien priva a su prójimo de un tercio de su visión normal, ¿cómo podría ser calculado el golpe-castigo para alcanzar el mismo resultado con toda exactitud sin correr el peligro de enceguecerlo totalmente? Más difícil aún de cumplir con los casos de quemadura, de herida o de chichón, pues si fueron infligidos en un lugar vital, podríamos ocasionar la muerte del heridor al tratar de castigarlo si siguiéramos al pié de la letra al texto.
Ben Zuta – caraíta – le respondió: Está escrito: “¡Según hizo él, así le será hecho!”. “¡De conformidad con la lesión que causare a otro, así será hecho con él mismo!.
Respondióle el Gaón : Está escrito “Bo” en lugar de “Al”. Es decir que debemos interpretar que hay que imponerle un castigo, pero no ejecutarlo en él.
Replicóle el caraíta: Pero está escrito: “¡Según hizo él, así le será hecho!”
Respondióle el Gaón : He aquí que Shimshón dijo: “Según ellos hicieron conmigo, así he hecho con ellos”.
Mas Shimshón no tomó las mujeres de ellos y las entregó a otros, solo los castigó debidamente.
Ben Zuta : Y si el reo es pobre, ¿cuál será su castigo?
Saádia: Y si un ciego cegara a un vidente, ¿cuál será su castigo? ¡Es posible que el pobre se enriquezca algún día y pague, pero, el ciego no podrá ser castigado nunca!
La regla es: No podemos explicar los preceptos de la Torá si no nos basamos en las palabras de nuestros Sabios; pues así como nuestros antepasados nos legaron la Ley escrita, así también nos legaron la Ley oral. No hay diferencia entre ambas Leyes en cuanto a autoridad.
El Gaón demuestra que no es necesario interpretar los dos versículos, las dos locuciones (así le será hecho) y (así será hecho con él mismo) tal como los interpretó el caraíta. Benno Jacob, en su obra “Aug’um Auge”, Philo Verlag, Berlin, 1929, demuestra que las expresiones indican analogía, mas no indican identidad.
El ejemplo de Shimshón es una prueba concluyente. El caraíta criticó la interpretación rabínica también desde el punto de vista de la posibilidad de su realización. No se apercibió de su desliz, pues salió del marco de la polémica que giraba en torno a la interpretación del versículo y esgrimió un argumento que puede argüirse contra toda pena pecuniaria que impone un tribunal, podría preguntar también: ¿Y si todo demandado que fuese multado – sería pobre … ? El Gaón Saádia vió facilitada su parte en la polémica, pues si argumentó contra la posibilidad de interpretar “ojo por ojo” – multa, con mayor razón aún podría argumentarse la imposibilidad de cumplir “ojo por ojo” al pie de la letra. Saádia trajo a colación entonces, el razonamiento de Rabí Shimón Bar Yojaí.
También en la parashá en estudio vuelve R. A. Ibn-Ezra a mencionar el debate entre Rabí Saádia Gaón y Ben Zuta, en su interpretación a Vayikrá 24, 19:
“Así le será hecho”; Y dijo Shimshón (Shoftim 15, 11), “Según ellos hicieron conmigo, así he hecho yo con ellos”. Y el Gaón probó lógicamente la imposibilidad de cumplir al pie de la letra lo de “fractura por fractura” (sino que es pena pecuniaria) pues habiendo sido involuntaria la fractura de la víctima, ¿cómo será posible entonces una fractura como la primera? Y si la fractura, como castigo, habría de ser infligida en un lugar vital, podría morir. Lo mismo en el caso del ojo. Aquel cuya visión fue afectada en un tercio, ¿cómo podrá infligirse exactamente el mismo castigo en el ojo del heridor?, por tal motivo debemos admitir que la tradición dice la verdad al interpretar estos mandamientos como pena pecuniaria. Y si replicaran: ¿Y si el heridor es pobre? Sería nuestra respuesta que la Ley fue promulgada para la mayoría de la sociedad, y también, que el pobre puede enriquecer y adquirir bienes algún día. Esto es respuesta al argumento de si el enceguecedor fuese ciego.
Rabí Saádia Gaón se basó en la enseñanza del tanaíta de la Escuela de Jizkiá: “Ojo por ojo, mas no vida y ojo por ojo”.
El Talmud, en el tratado citado, razona sólo desde el punto de vista de la imposibilidad de aplicar el castigo. Entre las diversas razones también las hay de órden lingüístico, una de las cuales mencionaremos. (En la obra de B. Jacob, es la última de una serie de doce.)
Está escrito: “Y no aceptaréis rescate por la vida del homicida que es reo de muerte” – no debes aceptar rescate por la vida del homicida, pero sí debes aceptar rescate por la mutilación de miembros.
La expresión “reo de muerte” indica que hay culpa en la que el reo no es de muerte. Si examinamos el capítulo veremos que si no se trata de una culpa de homicidio, sólo puede tratarse del delito en que incurre el heridor o el mutilador. Y si está escrito, que no se aceptará rescate de quien es reo de muerte, se infiere que se debe aceptarlo de quien no es reo de muerte.
Este razonamiento lo menciona Rambam en las “Leyes del heridor y del dañador” cap. 1, leyes 3, 5, y 6:
Lo escrito en la Torá: “de conformidad con la lesión que causare a otro, así será hecho con él mismo” (Vayikrá 24, 20), no debe interpretarse que el castigo será infligir al culpable la misma herida que causó a su prójimo. Tal modo de formular el castigo del culpable nos enseña que realmente merece que se lo mutile o se lo hiera tal como hizo con su prójimo, por ello, se le exige el pago de una multa, pues está escrito: “Y no aceptaréis rescate por la vida del homicida que es reo de muerte”; sólo de un homicida no se aceptará rescate, pero hay rescate por miembros mutilados o heridas.
¿Cómo sabemos que la interpretación de “ojo por ojo” es pena pecuniaria? Pues está escrito: “Chichón por chichón”, luego que fuera enunciado explícitamente: “Cuando riñeren hombres y el uno hiriere al otro con piedra, o con puño, .. . le pagará empero el tiempo perdido y hará que lo curen completamente”, de lo cual se desprende que el término = ???”en lugar de”, que fue empleado con respecto al chichón – significa multa pecuniaria; lo mismo se aplica a los demás “por” empleados en los casos del ojo y de otros miembros.
A pesar que estas interpretaciones parecen estar fundamentadas en la terminología de las Escrituras, ya fueron enunciadas claramente por Moshé en el Monte Sinay. Todas estas reglamentaciones son leyes de aplicación real, confiadas a nosotros. Nuestros antepasados vieron juzgar de tal modo en el tribunal de Yehoshúa, y en todos los tribunales que existieron en nuestro pueblo, desde Moshé hasta ahora.
El primer argumento de Rambam es el mismo que citamos del Talmud, y que está basado en el lenguaje del texto, de Bamidbar 35, 31, pero, no la considera suficiente, pues inmediatamente después pregunta, “¿Cómo sabemos que la interpretación de `ojo por ojo’ es pena pecuniaria?”. El comentarista de sus obras, “Lejem Mishné” notó esta búsqueda por parte de Rambam de una nueva razón adicional. Explica ello diciendo que el primer argumento sólo permite inferir que está permitido aceptar rescate – por miembros mutilados, pero no se puede inferir que se debe aceptar rescate y que no está permitido mutilar miembros en represalia. Por tal motivo trajo a colación la segunda argumentación, según la cual no existe otra alternativa que la de interpretar “ojo por ojo” – como multa. En verdad es ésta una prueba importante de la que volveremos a ocuparnos. Pero, notemos que Rambam no se conformó con ésto sino que estableció como razón decisiva la tradición que recibimos a través de las generaciones desde Moshé.
El Rabíno Kuk escribió en un apéndice al libro de Rabí Moshé Ostrovsky, “Las reglas de interpretación de la Torá”:
. . . el autor escribió, conforme a Rambam, que el heridor paga indemnización, y que no debemos interpretar al pie de la letra lo de “ojo por ojo”, de acuerdo a la ley que nos fue trasmitida desde Moshé en el Sinay. Al respecto es interesante citar a Maharshal, que polemiza en su obra “Yam shel Shelomó” con Rambam. Afirma que tal legislación se basa, principalmente, en la interpretación del texto, pues si se interpreta al pie de la letra lo de “ojo por ojo”, debemos interpretar del mismo modo lo de “chichón por chichón”, en contradicción con la explícita enunciación de las Escrituras: “…le pagará empero el tiempo perdido”. Las mismas Escrituras atestiguan entonces, que el heridor debe indemnizar pecuniariamente a su víctima.
B. Jacob aduce pruebas adicionales basadas en la estructura del capítulo 21 de Shemot donde encontramos por primera vez la famosa locución. Si examinamos el orden de los asuntos, expuestos en los versículos 18 al 32, veremos que tratan de los daños infligidos al cuerpo humano. Dichos versículos se dividen en dos grupos volviendo a subdividirse el primero.
Versículos 18-32, daños corporales.
1) Daños causados por un hombre:
a) intencionales: Vers. 18 y 19 (al esclavo: vers 20 y 21)
b) involuntarios: Vers. 22-25 (al esclavo: vers. 26 y 27).
2) Daños causados por una bestia doméstica del prójimo: Vers. 28-31 (al esclavo: vers. 32).
¿En qué parte es mencionada la locución “ojo por ojo”? ¡En las leyes de los daños involuntarios! Y ya hemos visto que en el daño intencional está escrito explícitamente, en el vers. 19: “le pagará empero el tiempo perdido, y hará que lo curen completamente”. ¡Si debiéramos observar al pie de la letra lo de “ojo por ojo”, sería el castigo del daño involuntario más severo que el castigo del daño intencional!
Otra razón, más convincente aún en pro de la interpretación “ojo por ojo” = multa, encuentra B. Jacob en el lenguaje del versículo. Dice, en oposición a la mayoría de los comentaristas que opinan que el sentido directo del versículo exige la mutilación del culpable y que sólo la lógica o la interpretación forzada nos enseña algo diferente, dice B. Jacob que la palabra “darás”, del versículo 23 indica que el heridor está obligado a dar, siendo el don, en este asunto, dinero. Si la intención del texto habría sido el mutilar al heridor, en el mismo miembro en que mutiló a la víctima, no habría sido empleado de ningún modo el verbo “dar”, pues todo don implica un dador y un recibidor; algo que se da y se recibe; que pasa de mano en mano. Si el texto se habría referido a la mutilación de algun miembro, ¡¿qué habría de recibir la víctima de manos de su heridor?!
La prueba principal que B. Jacob expone está basada en la palabra “tajat” (“por, a causa de, o en lugar de”). Opina que no existe un sólo versículo en la que dicha palabra exprese identidad. Sólo expresa la intención de trueque o cambio. Veamos algunos ejemplos:
Si alguno hiriere el ojo de su siervo o el ojo de su siervo y lo destruyere, lo dejará ir libre a causa de su ojo. Shemot 21, 26
No podrá darse el oro fino por ella, ni se pesará plata por precio suyo. Yob 28, 15
Reuvén debe dar, hacer o sufrir en lugar de Shimón, porque no puede dar, hacer o sufrir aquello. Nunca significa dicha palabra que Reuvén debe dar, hacer o sufrir algo, porque también, hizo o sufrió aquello. En esto reside, según B. Jacob el error.
El acto de sucesión en las Escrituras es prueba de tal tesis. El rey fulano murió; en su lugar reinó zutano; porque su predecesor ya no puede reinar, sube al trono su sucesor. O, cuando tomó Abraham “tomó el carnero y lo ofreció en lugar de su hijo”. Yitzjak no fue ofrendado, en consecuencia, el carnero ocupó su lugar. Quienes interpretan al pie de la letra lo de “ojo por ojo” también deberían haber interpretado que ambos, Yitzjak y el carnero, fueron sacrificados.
También nos ayuda en el mismo sentido la súplica que Yehuda dirige a Yosef su hermano:
Ahora pues, ruégote que tu siervo quede en lugar del
mozo, por siervo de mi Señor. Bereshit 44, 33
Es decir que el joven Binyamin no sea siervo, porque Yehuda se ofrece en su lugar. Más apropiado aún es el versículo:
“Nuestra vida responderá de la vuestra. . .” Yehoshúa 2, 14
cuya interpretación es: Si no revelares nuestra visita; si no nos traicionareis, y si seréis juzgados por este acto, nos ofreceremos para ser ajusticiados en lugar vuestro. Tal es el significado de la problemática palabra. El sufrimiento, o la muerte, de alguien en lugar de, a cambio de la salvación de su prójimo, que no sufrió o para que no sufra. De aquí que la interpretación de “ojo por ojo” no es otra sino ésta: Quien dañó o desojó a su prójimo, que dé algo a quien perdió su ojo , algo que reemplace ese ojo que ya no puede cumplir con su función. Esto es lo que se denomina “multa por su daño”.
Benno Jacob, al interpretar de tal modo esta locución, está en desacuerdo con la mayoría de los intérpretes, tanto antiguos como modernos, judíos o no judíos, que opinan que la interpretación simple de esta locución debe ser al pie de la letra, es decir, desojar al heridor.
Según Jacob, la interpretación simple nos indica que se trata de una pena pecuniaria.
El autor de “Gur Arie” – comentario a Rashí- contesta a una pregunta que es planteada por muchos: ¿Por qué no está escrito en la Torá: ¡Que lo indemnice pecuniariamente por su mano o por su ojo!?
… para que no se le ocurra pensar, que así como indemniza al prójimo por la pérdida de alguna bestia que mató, quedando con ello absuelto y libre de culpa, quedaría asimismo absuelto de toda culpa y cargo si le pagase por la mano que le mutiló. Está equivocado. Pues a pesar que lo indemnizó pecuniariamente, no queda del todo absuelto, sino que debe pedirle perdón, hasta que lo perdone. Por tal causa dijo la Torá que el castigo debe ser cortarle la mano, si fuera posible, pero como esto no es posible, como enseñaron los Sabios del Talmud, que a veces puede ocurrir que un ciego enceguezca a un vidente – caso en el que es imposible aplicar lo de “según hizo él, así le será hecho”. Por tal motivo debe aceptar el pago de la multa.
Rambam nos explica la diferencia fundamental entre quien hiere o mutila a un hombre y quien hiere o mata a una bestia. Dice en su tratado de las Leyes relativas a Daños, cap. V, leyes 9-11.
No es la misma situación del que infligió un daño corporal a su prójimo que la de aquel que le dañó sus bienes, pues en este último caso, luego de indemnizarlo queda absuelto, pero aquel que hirió o mutiló a su prójimo, a pesar que lo indemnizó en las cinco formas que la ley exige – multa por la herida o la mutilación; multa por el dolor; pago del tiempo perdido, costos de la curación e indemnización por la vergüenza sufrida por la víctima — no expió totalmente su culpa, aún cuando haya ofrendado “todos los carneros de Nevayot”, y no tiene perdón hasta que lo requiera de la víctima y lo obtenga.
Le está prohibido a la víctima ser rencorosa y no perdonar, pues no es ésto propio de los hijos de nuestro pueblo, sino que después que el heridor le pidió perdón, una y otra vez, y sabe que se arrepintió de su pecado y del mal en que incurrió, debe perdonarle. Quien se apresura a perdonar merece ser alabado y los Sabios expresan su complacencia por tal conducta.
Hay otra diferencia más entre los daños que se infligen a los bienes y los daños que se infligen al cuerpo humano, pues en el caso que el heridor mutiló ó hirió a pedido o con la aprobación de la víctima, está obligado, no obstante, indemnizarle en las cinco formas mencionadas.
De esto se desprende que el hombre no está autorizado a vender a su prójimo ninguno de sus miembros, del modo como puede vender cualquier parte de sus bienes, pues sus miembros, lo mismo que su cuerpo, no le pertenecen. No es amo de su cuerpo. Señor de su cuerpo es Aquel “a quien pertenece al alma y de Quien es obra el cuerpo”.
Quien pagó el ojo dañado de su prójimo no reparó lo irreparable, como el que daña los bienes de su prójimo lo indemniza. El dinero tiene por único objetivo el indemnizarlo de la pérdida de ingresos causada por la mutilación sufrida, pero la pérdida del ojo es un daño irreparable. El daño infligido en el cuerpo humano es un pecado irreparable, que no puede ser reparado y expiado con una pena pecuniaria.
Lo expuesto es la contestación a los que preguntan: ¿Por qué no exigió la Torá de un modo explícito que pague por el daño corporal?
La diferencia entre ambas clases de daños es más notoria aún si releemos los versículos citados al principio de la lección. Después de enunciado el castigo del que hiriera mortalmente a persona alguna o que hiriere mortalmente a una bestia, fue enunciado el castigo del que mutilare o dañare a un hombre, pero, esta vez, no fue enunciado el castigo del que mutilare a una bestia, pues la diferencia entre el castigo a quien matare o hiriere es fundamental: muerte en un caso, dinero en el otro. En cambio, la diferencia del que matare o hiriere una bestia es cuantitativa: Una multa grande o pequeña según el daño. El párrafo de los daños corporales finaliza con una confrontación significativa:
el que matare una bestia hará restitución,
mas el que matare a un hombre será muerto. (24, 21)
Versículo aparentemente superfluo, pues repite lo que ya sabemos, si es que no vemos en el mismo un hincapié en el enseñar al hombre la diferencia entre la responsabilidad por los bienes y la responsabilidad por la vida del prójimo creado a la imagen de Dios.