Parashat Shoftim

shoftim

La Parashá

Esta parashá nos relata que Moshé instruye al pueblo de Israel para designar jueces y policías para cada ciudad; “ Justicia, Justicia, Perseguirás “ . Les ordena que deben administrarla sin corrupción ni favoritismo.
Los crímenes deben ser investigados meticulosamente y la evidencia examinada a fondo. Un mínimo de dos testigos verosímiles es requerido para condena y castigo.
En cada generación, dice Moshé, habrá personas encargadas de interpretar y aplicar las leyes de la Torá. “ de acuerdo a la ley que ellos te enseñarán y el juicio que te instruirán harás, no te desviaras de lo que te dirán, ni a la derecha ni a la izquierda”.
Shoftim ( jueces) también incluye las prohibiciones contra la idiolatría y brujería. Las leyes que gobiernan la denominación de un Rey y las indicaciones para la creación de “Ciudades de Refugio” para el asesino no intencional. También son aplicadas varias leyes de la guerra, la excepción de las batallas de quien recién se casó, construyó una casa, plantó un viñedo o es “ Temeroso y de corazón suave”; la exigencia de ofrecer la paz antes de atacar una ciudad; la prohibición de destrucción injustificada de algo valioso, ejemplificada por la ley que prohíbe cortar árboles frutales durante el sitio de una ciudad.
La Parashá concluye con la Ley de Egla Arufa, el procedimiento especial a seguir cuando una persona es asesinada por un asesino desconocido y su cuerpo es encontrado en el campo, resalta la responsabilidad de la comunidad y sus líderes , no sólo por lo que hacen sino también por lo que podrían haber prevenido que ocurra.

Shabat Shalom Umeboraj.

Marcelo Mann

Estudiando la Parashá

PONDRAS SOBRE TI UN REY

Por Nejama Leibowitz

Nuestra parashá que se titula – al igual que todas las otras – con la palabra con la cual comienza: “Shoftim” (=Jueces), se refiere en su mayor parte a todo lo atinente a los Jueces y a la Justicia. Comienza con el mandamiento de designar jueces en todo lugar (16, 18-20) y con todos aquellos preceptos relacionados con la actuación de dichos jueces. En otro lugar nos refiere sobre el Tribunal Supremo que tiene su asiento en el “lugar que escogiere el Señor, tu Dios” (17, 8-13) y pasa luego a referir sobre la designación del Rey:

Cuando hubieres llegado a la tierra que el Señor, tu Dios, te da, y la tuvieres en posesión, y habitares en ella, y dije­res: “Yo quiero poner sobre mí un rey, como todas las naciones que están en mis alrededores”, 17, 14

habrás dé poner, sobre ti por rey a aquel que escogiere el Señor, tu Dios; a uno de en medio de tus hermanos pondrás por rey sobre ti; no podrás poner sobre ti a hombre de tierra extraña, que no fuere hermano tuyo. 17, 15

La orden de designar rey, considerada por nuestros Sabios como mandamiento positivo, no comienza con las palabras: “cuando hubieres llegado a la tierra que el Señor, tu Dios, te da, y la tu­vieres en posesión, y habitares en ella”, entonces, “habrás de poner sobre ti un rey”. Sino, que entre la fecha de ejecución del mandamiento: cuando “la tuvieres en posesión, y habitares en ella ­- después de haberla conquistada y repartida – y entre el término del mandamiento mismo: “habrás de poner sobre ti un rey”, nos introduce una condición singular: “y dijeres: “Yo quiero poner sobre mí un rey, como todas las naciones que están en mis alrededores”. Los comentaristas expresaron asimismo su extrañeza respecto a esa condición. Con mucha razón pregunta Rambán :

¿Por qué razón tuvo que agregar la Torá “como todas las naciones que están en mis alrededores”, acaso son dignas aquellas, para que el pueblo judío aprenda de ellas y deje de combatir a los que cometen injusticias?

Puesto que es un mandamiento positivo ¿por qué no nos dice el versículo, lisa y llanamente: cuando hubieres llegado a la tierra, pondrás sobre ti un rey ? … Los Sabios del Talmud, y luego los exegetas de la Torá expresaron su extrañeza y se preguntaron: A prima facie nuestra parashá aparece en evidente contradicción con lo ocurrido y narrado extensamente en la época del profeta Shemuel, acerca de la gran ira que se apoderó de él cuando se cumplió lo previsto en estos versículos y los judíos se presentaron a requerirle un rey, precisamente con las mismas palabras de nuestros versículos: “pon sobre nosotros un rey, que nos gobierne como es usanza de todas las naciones” (Shemuel 1, 8, 5). Esta pregunta fue formulada del siguiente modo en Tosefta Sanhedrín 4, 3:

Rabí Yehudá dice: Tres preceptos fueron ordenados a los judíos a que los cumpliesen a su llegada al país: designar un rey, construir el Templo y exterminar a la descendencia de Amalek. Siendo así, ¿porqué fueron castigados en la época de Shemuel?

En forma parecida pregunta Rambam en “Hiljot MeIajim” (Reglas de Reyes) 1, 2:

Puesto que la designación del rey es una obligación, ¿por qué Dios no lo quiso cuando solicitaron un rey a Shemuel?

En la Tosefta citada se dan tres respuestas a nuestra pregunta:

… ¿por qué fueron castigados en la época de Shemuel? Porque se anticiparon con su pedido.

Rabí Nehoraí dice: Esta sección fue enunciada sólo en anticipación a sus futuras murmuraciones, pues está escrito: “Y dijeres: Yo quiero poner sobre mí un rey”. (Este pasaje también figura en el tratado Sanhedrin 20b, comentando Rashí allí: Puesto que estaba previsto que murmurarían y dirían: “Para que seamos nosotros también como todas las demás naciones”).

Rabí Elazar hijo de Rabí Yosí dice: Los sabios solicitaron correctamente, así leemos: “Pon sobre nosotros un Rey, que nos go­bierne” (Shemuel 1, 8, 5). Pero la gentuza volvió a insistir, des­prestigiando el pedido, ya que dijeron: “para que seamos nosotros también como todas las demás naciones”.

Resulta pues, que de acuerdo a la primera respuesta, el requerimiento en sí no fue objetable, sólo que fue formulado fuera de tiempo. Si lo hubiesen presentado en otra época, después de la muerte del profeta Shemuel, en una época falta de profetas que indiquen la senda a seguir, no significaría tal requerimiento sino el fiel cumplimiento de un precepto de la Torá, y tal acción sería loable. Pero, esta respuesta no es tal, si recordamos nuestra pregunta inicial, referente al estilo del versículo, que hace depender el cumplimiento de un mandamiento de la pretensión de ser “cómo las demás naciones”.

Según la tercera opinión, (la de Rabí Elazar hijo de Rabí Yosí) atribuyese la falta cometida a los términos en que fue formulado el requerimiento, por el gentío corrompido. No solicitaron rey con el fin de cumplir el precepto, sino por el deseo de imitar, y por los efectos de su voluntad corrupta de igualarse a las naciones que se encontraban en sus alrededores. En eso consistió su falta.

En el mismo sentido dijo Rabí Nisím, en sus homilías referidas a la Torá:

Si habrían requerido simplemente un rey, diciendo: “pon sobre nosotros un rey.. .”, no se les habría atribuido por ello pecado alguno, por el contrario lo consideraríamos mérito.

Pero, resta aún por preguntar: Si la formulación del requerimiento se ajusta exactamente al texto que figura en la Torá: “yo quiero poner sobre mí un rey, como todas las naciones que están en mis alrededores”. ¿cuál es pues el pecado atribuible?

Observemos pues la opinión de Rabí Nehoraí:

Este capítulo fue enunciado sólo en anticipación a sus futuras murmuraciones.

Esta tesis es explicada extensamente con las palabras de Abravanel en su comentario de la Torá y más aún en su comentario de Shemuel 1, 8. Citaremos parte de sus palabras:

Según mi opinión, las escrituras hablan de la época en que el pueblo judío, después que se encuentre en su país, y lo haya conquistado y poblado por la gracia de Dios, se mostrará ingrato al requerir sin necesidad la designación de un rey, no por ser indispensable, sino por querer igualarse a las naciones que se gobiernan por reyes. En otras palabras. fue necio, que en la época de la guerra de la conquista no solicitaron rey. a pesar de ser ello oportuno y necesario. y que por el contrario, después de la conquista y de la repartición del país y después de haberlo poblado con toda seguridad – todo esto con la ayuda de la Providencia, prescindiendo de rey, por innecesario – pidieron recién ahora: “Pon sobre mí un rey” para ser “como todas las naciones que se encuentran en mis alrededores”. Es decir, sin necesidad imprescin­dible ni ningún otro objeto. En previsión de tal suceso, el Señor, alabado sea, ordenó que no se designe al rey que ellos eligieran, sino “a aquél que escogiere el Señor . . . “. Esa es la verdad y esencia del precepto. Quiero precisar: “Habrás de poner sobre ti por rey, a aquel que escogiere el Señor . . .” no se debe interpretar como una orden al pueblo judío a que exija un rey. El cumplimiento de este precepto – de acuerdo a nuestra interpretación – no es obligatorio, sino optativo. Cuando quieras realizar tal deseo (a pesar de ser incorrecto) no lo hagas sino de esta manera … Este precepto es similar al que aparece en Devarim 21, 10-12: “Cuando salieres a la guerra contra tus enemigos, y el Señor, tu Dios, los entregare en tu mano, y llevares de ellos cautivos, y vieres entre los cautivos alguna mujer hermosa, y te enamorares de ella de manera que quisieras tomarla por mujer tuya, entonces la introducirás en tu casa, y ella raerá su cabeza . . .” El precepto no consiste en la obligación de desear ni de tomarla por mujer, sólo lo permite en prevención del instinto del mal. Lo que sí es obligatorio, luego que haya ejercido tal opción, es lo que leemos a continuación: “Y la introducirás en tu casa”, del modo como ya lo han explicado nuestros Sabios.

Y también es muy similar a este otro precepto (ibid. 4, 25): “Cuando hubiereis engendrado hijos e hijos de hijos . . . y os corrompieres, e hiciereis escultura . . .” No en ello consiste el precepto, sino que nos relata una obra del instinto del mal. Solamen­te se puede calificar de mandamiento positivo el final del capitulo (ibid. 30): “Volverás al Señor, tu Dios”, al prescribir que nos arrepintamos, lo cual es un acto optativo, es decir, cuando pequéis, volved al Señor y escuchad Su voz.

Resulta entonces, que el asunto del exigir un rey, no es una obligación, sino una opción, obra del instinto del mal, asunto del que se hizo depender el precepto obligatorio de designarlo conforme a la elección del Todopoderoso, alabado sea, de entre sus her­manos y no de otra manera.

Y con esto, quedaría aclarada la pregunta, de cómo fue dictado un mandamiento que depende de la declaración del pueblo: “Yo quiero poner sobre mí un rey, como todas las naciones . ..”. Puesto que el mandamiento de designar un rey, no es obligatorio a priori, sino que es una autorización concurrente al establecimiento de vallas, para que en el supuesto y lamentable caso, que el pueblo judío no quiera vivir bajo la exclusiva soberanía celestial y no pueda prescindir de un rey humano; como los reprendió el profeta Shemuel: “Y el Señor, vuestro Dios, es vuestro Rey”, sino, que ansíen a alguien visible, señor y comandante, dirigente que los encabece, decrete y les dirija sus guerras, “para que sea­mos nosotros también como todas las demás naciones”.

Los preceptos que aparecen en nuestra parashá, para tal in­fausta circunstancia fueron ordenados. A esto se han referido nuestros Sabios al afirmar: “La Torá no ha dictado estos mandamientos sino en prevención del instinto del mal”.

O como lo ha expresado Rabí Nehoraí:

Esta sección fue enunciada sólo en anticipación a sus futuras murmuraciones.

Tomado de: “Reflexiones sobre la Parasha”, Prof. Nejama Leibowitz, publicado por el Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1986 Págs. Págs.. 275-279

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