Señor Presidente de la República Argentina Dr. Alberto Fernández
De nuestra mayor consideración,
Somos miles de argentinos y argentinas varados/as en diferentes ciudades alrededor del mundo, debido a las medidas que fueron adoptando los Estados que nos alojan. Las cancelaciones sistemáticas de nuestros vuelos, el impedimento para la compra de pasajes y los cierres de fronteras de los países son las restricciones que más no han perjudicado.
Desde un comienzo, cada uno/a de nosotras/os se comunicò con las respectivas Embajadas y Consulados para obtener algún tipo de información acerca de nuestra situación. Sin embargo, la mayor parte de los grupos de varados/as abajo firmantes, o no tuvimos siquiera respuesta, o las contestaciones carecían de certeza. En consecuencia, quedó en nuestras manos el relevamiento de datos para saber quiénes somos, cuántos somos, en dónde nos encontramos, nuestras edades, patologías médicas urgentes, pertenencia a grupos de riesgo ante el COVID, necesidades de alojamiento y comida, entre otras; de esta manera, comenzamos a organizarnos.
Llevamos más de dos semanas sin saber cuándo regresaremos a la Argentina. Las dificultades de permanecer en el exterior, con otros idiomas, con otra cultura, con otra economía, con otras reglas, en medio de una pandemia mundial, agudizan nuestra situación de vulnerabilidad.
Las/os argentinos/as varados en el mundo salimos del país de manera temporal y por diversos motivos, y es por eso que no nos encontramos en condiciones de mantenernos económicamente; no tenemos posibilidad siquiera de trabajar, ni tampoco de planificar una estadía prolongada. No debe perderse de vista que aquí se trata de miles de argentinos y argentinas que presentan diversas características: personas con hipertensión, diabetes, mayores de 60 y de 65 años, pacientes oncológicos, pacientes psiquiátricos, embarazadas de riesgo, personas con discapacidad. Para todos/as nosotras/os la incertidumbre impacta de manera exponencial; sin embargo para algunos/as, no volver, se trata de seguir poniendo en riesgo su vida, con cada dìa que pasa.
Somos conscientes de que las medidas adoptadas por el Estado argentino son necesarias para resguardar a toda la población. Sin embargo, todas las restricciones de derechos que se han realizado han sido por decretos de necesidad y urgencia (DNU), cuando deberían haberse realizado por ley formal. En particular, el derecho a la circulación y a la residencia, contemplado en el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y que forma
parte de nuestro bloque de constitucionalidad, no puede restringirse si no es mediante legislación emanada por el Congreso Nacional.
Es decir que, además de verse en peligro nuestro acceso a la salud, a la vivienda y a la alimentación, se vulnera nuestro derecho a ingresar al país. En este sentido, la prohibición de ingreso establecida mediante el DNU 313/2020, con fecha 26 de marzo y publicación el 27 del mismo mes, colisiona con lo estipulado en el art. 22, inc. 5 de la CADH.
No se trata de no regular los derechos de los más de 45 millones de argentinas y argentinos que permanecen en el país, sino de hacerlo conforme a los estándares de derechos humanos vigentes a nivel regional. Tanto la suspensión de garantías (art. 27, CADH) como la restricción de derechos (art. 30, CADH) deben realizarse, sin excusas, por ley formal. La suspensión de las sesiones en el Congreso Nacional no es motivo suficiente para arrasar con las exigencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Opinión Consultiva 6/86 La expresión ‘leyes’ en el artículo 30).
Un DNU fechado el 26 de marzo, publicado el 27 y que establece una prohibición de ingreso al país hasta el día 31 del mismo mes, nació para nunca cumplir, siquiera, con el propio procedimiento establecido para los DNU (Ley 26.122), y requiere del pronunciamiento de la Comisión Bicameral Permanente, respecto de su validez.
Debe quedar en claro que en ningún caso la restricción de derechos y la suspensión de garantías puede realizarse mediante un decreto. Incluso, si lo aceptáramos, si hubiera sido la suspensión de sesiones la que habilitó la vía del DNU que requiere la convalidación (para que haya sido una decisión democrática y no arbitraria) de la Comisión Bicameral, ¿cómo se habrìa llevado a cabo ese pronunciamiento si están suspendidas las sesiones?
En ningún caso el sustento argumentativo del DNU es suficiente para fundar que la medida adoptada es razonable y proporcional al fin perseguido.
Ninguna situación – por más extrema que sea – puede ser un argumento válido para socavar derechos humanos. La falta de capacidad operativa para sesionar por otros medios que no impliquen la aglomeración de diputados y diputadas en el Congreso, no puede ser alegado por el propio Estado para avasallar derechos.
Debe destacarse que es el derecho internacional el que prevalece sobre el derecho interno. Tanto el art. 31 de la Constitución Nacional, como el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, obligan al Estado argentino a cumplir con las salvaguardas establecidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Incluso, esta interpretación es jurisprudencia constante de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el fallo Ekmekdjian c/ Sofovich (Fallos: 315:1492) hasta nuestros días.
Por otra parte, la creación del “Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior, en el marco de la pandemia de Coronavirus”, mediante la Resolución 67/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, plantea un escenario incierto. Se determina que la asistencia para necesidades básicas será para aquellos/as que se encuentren en una “situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus propios medios”. Sin embargo, se pierde de vista que el hecho de encontrarnos varadas/os no es una decisión voluntaria, sino por el contrario, una situación que fue generada por el cierre total de fronteras adoptado por muchos países del mundo; pero, en especial, por las medidas adoptadas por nuestro Estado nacional.
No se detalla cómo se hará esa ponderación ni qué determinará la “situación de vulnerabilidad” que habilite la asistencia sanitaria; como así tampoco se prevé una revisión periódica de la situación particular de cada persona que se encuentra varada.
Cuanto más se retrase nuestro regreso al país, más se profundiza nuestra condición. El tiempo es el factor que nos transformará a todas/os en personas en situación de vulnerabilidad.
Tampoco se contempla que muchos/as de los/as que estamos varados/as no contamos con la posibilidad de movernos físicamente hacia las Embajadas y Consulados, sin correr el riesgo a ser detenidos/as por las autoridades locales. En este sentido, deben arbitrarse los medios necesarios para la distribución de alimentos y medicamentos para quienes así lo requieran.
Asimismo, necesitamos contar con información acerca de nuestro regreso al país, mediante vuelos de repatriación gestionados por el Estado argentino en cooperación con los demás Gobiernos. O con las diversas aerolíneas comerciales, a fin de no generar un gasto extra para nuestro país, a través de la intermediación del Estado con las aerolíneas en las que habíamos adquirido o vayamos a adquirir nuestros vuelos.
Por esta razón, comprendiendo que los primeros vuelos de repatriación deben contemplar a las personas que en mayor situación de vulnerabilidad se encuentran, y gracias a que nos organizamos, la mayoría contamos con esa información. Como resultado de mantenernos juntos/as ante estas circunstancias, nuestra información recopilada se encuentra actualizada, permitièndonos contar con números exactos acerca de las edades, cantidad de niños/as, pertenencia a grupos de riesgos para contraer COVID19, pertenencia a grupos de riesgo por estar con un tratamiento crónico, cantidad y especialidad de trabajadores/as de la salud, entre otros parámetros.
Nuestra organización es en función de cooperar con la sistematización de la información de argentinos/as varados/as en el mundo, y ponemos a su disposición nuestra entera colaboración.
Varados/as Argentinos/as
Adhieren los abajo firmantes:
2200 Varados en Andorra
31 Varados/as en Aruba
300 Varados/as en Costa Rica
480 Varados/as en Ecuador
200 Varados/as en España
250 Varados/as en Irlanda y UK
200 Varados/as en Italia
50 Varados/as en Japón
2000 Varados/as en México
851 Varados/as en Miami
500 Varados/as en New York
6 Varados/as en Nicaragua
340 Varados/as en Perú
200 Varados/as en Portugal
800 Varados/as en República Dominicana 100 Varados/as en Sudáfrica
420 Varados/as en Tailandia
15 Varados/as en Venezuela
#QueremosVolverACasa