1° DE MAYO DÍA DEL TRABAJADOR

1° de Mayo Día delTrabajador
Los derechos del (tele) trabajador en tiempos de Pandemia

Por Susana Finquelievich El 1 de mayo es una celebración, pero no una fiesta.

Es una jornada de homenaje a los Mártires de Chicago, sindicalistas anarquistas, ejecutados en Estados Unidos por participar en las huelgas por la conquista de la jornada laboral de 8 horas. La huelga fue iniciada el 1 de mayo de 1886; su punto culminante fue el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. En ese entonces, los obreros debían consagrar entre 12 y 16 horas de su día al trabajo.

A partir de entonces se convirtió en una jornada reivindicativa de los derechos de los trabajadores, celebrada en mayor o menor medida en todo el mundo.

En el presente, las condiciones de trabajo han cambiado. Algunos de los derechos también. La pandemia de Covid19 ha hecho necesario que muchas empresas implementen el teletrabajo cómo única alternativa para poder continuar con su actividad. No es una medida nueva, pero desde mediados de marzo de 2020 está siendo instaurada a marchas forzadas en una situación de excepción.

¿Cuáles son los nuevos derechos del teletrabajador?
En Argentina no contamos actualmente con un instrumento jurídico específicamente redactado para el teletrabajo.

Existe un conjunto de leyes que abarcan la actividad: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT Ley 20.744 del año 1976) es la principal normativa y junto con la Ley N°25.800, que ratifica el Convenio N°177 sobre trabajo a domicilio de la OIT, que promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales.

Ambas reglamentaciones cubren la actividad correspondiente a los trabajadores contratados en relación de dependencia, comprendiendo al teletrabajo, sin mencionarlo específicamente, sin definirlo, ni reglamentarlo puntualmente.

En general, se considera que los/las trabajadores tienen derecho a requerir las condiciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la distribución del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho al equilibrio de la vida familiar y laboral.

El teletrabajo no se puede imponer, ni aún en esta situación de pandemia. Para poder implementarse efectivamente, se necesita un acuerdo entre trabajadores y empresarios.

Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los empleados que continúan trabajando desde la empresa o la oficina.

Lo ideal sería que el empleador facilite los medios tecnológicos para poder teletrabajar.

Sin embargo, por lo general es el propio trabajador/a quien los provee, así como el espacio en su hogar que dedica al trabajo. Y si bien, en principio, es el empresario quien debe hacerse cargo de los gastos que se generan por el teletrabajo, esto no está regulado, por lo cual muchos teletrabajadores terminan haciéndose cargo de esta transferencia de gastos a sus propios hogares.

Es de esperar que esto sea considerado en los nuevos acuerdos entre trabajadores y empresas.
Esta modalidad laboral no presenta un panorama totalmente rosado para las mujeres.

Un estudio sobre el teletrabajo en medio de la pandemia realizada en Chile por la empresa Cadem, con la Mutual de Seguridad, reveló que las mujeres son más afectadas con la sobrecarga laboral.

Las dificultades enumeradas fueron: tener que compatibilizar el tiempo de teletrabajo con las tareas del hogar; tareas con hijos en edad escolar; cuidar a los menores; y trabajar más y más tiempo que en tiempos normales.

Aun en el siglo XXI, aún con pandemia, la brecha de género sigue existiendo

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