28 de septiembre de 1995: Israelíes y palestinos firmaron los Acuerdos de Oslo II

El 28 de septiembre de 1995 israelíes y palestinos firmaron los Acuerdos de Oslo II (Acuerdo interino Israelí-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza) en Washington, Estados Unidos. Este constó de 31 artículos, 7 anexos y 8 mapas.

Entre las disposiciones más importantes destacan las referidas al calendario para lograr un acuerdo definitivo, a las instituciones palestinas (Consejo y Jefe de la Autoridad Palestina) y a la división de Cisjordania en tres zonas de soberanía distintas.

Entre sus puntos destacados se encuentran:

– El establecimiento de un acuerdo palestino y de un jefe de la Autoridad Palestina autónoma interina, que serán elegidos por un periodo transitorio que no puede exceder en cinco años a contar desde la firma del Acuerdo sobre la Franja de Gaza y la región de Jericó (el Acuerdo de El Cairo de 4 de mayo de 1994), periodo en el que se concluirá un acuerdo definitivo basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

– El Consejo y el jefe de la Autoridad ejecutiva del consejo serán elegidos directamente por el pueblo palestino de Cisjordania, de Jerusalem y de la Franja de Gaza. Además serán elegidos por un periodo de transición que no excederá de cinco años a contar desde la firma del Acuerdo Gaza-Jericó el 4 de mayo de 1994.

– El Consejo no tendrá ni poder, ni responsabilidad en materia de relaciones exteriores. Sin embargo, la Organización para la Liberación de Palestina, la OLP, podrá firmar acuerdos con Estados u organismos internacionales en nombre del consejo sólo y exclusivamente en los casos siguientes: acuerdos económicos, acuerdos con países donantes para financiar la puesta en marcha de las actividades del consejo, acuerdos destinados a realizar los planes de desarrollo regionales y acuerdos culturales, científicos y de educación.

– El ejército de Israel se replegará según la división en zonas de Cisjordania, sin incluir Jerusalem, prevista en el acuerdo. La Zona A queda totalmente bajo el control de la Autoridad Palestina y comprende Jericó y todas las ciudades palestinas importantes (Jenine, Nablús, Tulkarem, Kalkilya, Ramallah, Belén y Hebrón). En la Zona B, que incluye una docena de regiones rurales y todas las pequeñas localidades de población palestina, la Autoridad Palestina ejerce de poderes civiles (ayuntamientos), pero la seguridad corresponde al ejército de Israel. La Zona C queda totalmente bajo el control de Israel y engloba la mayoría de las colonias judías y comprende más de la mitad de Cisjordania.

– Israel liberará o remitirá a la parte palestina los detenidos y prisioneros palestinos que habitan en Cisjordania o en la Franja de Gaza.

– La OLP se compromete a que, en los dos meses siguientes a la fecha de constitución del Consejo, el Consejo Nacional Palestino se reúna y apruebe formalmente los cambios necesarios concernientes a la Carta Palestina (que hace referencia a la destrucción del Estado de Israel).

28 de septiembre de 1995: Israelíes y palestinos firmaron los Acuerdos de Oslo II

El 28 de septiembre de 1995 israelíes y palestinos firmaron los Acuerdos de Oslo II (Acuerdo interino Israelí-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza) en Washington, Estados Unidos. Este constó de 31 artículos, 7 anexos y 8 mapas.

Entre las disposiciones más importantes destacan las referidas al calendario para lograr un acuerdo definitivo, a las instituciones palestinas (Consejo y Jefe de la Autoridad Palestina) y a la división de Cisjordania en tres zonas de soberanía distintas.

Entre sus puntos destacados se encuentran:

– El establecimiento de un acuerdo palestino y de un jefe de la Autoridad Palestina autónoma interina, que serán elegidos por un periodo transitorio que no puede exceder en cinco años a contar desde la firma del Acuerdo sobre la Franja de Gaza y la región de Jericó (el Acuerdo de El Cairo de 4 de mayo de 1994), periodo en el que se concluirá un acuerdo definitivo basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

– El Consejo y el jefe de la Autoridad ejecutiva del consejo serán elegidos directamente por el pueblo palestino de Cisjordania, de Jerusalem y de la Franja de Gaza. Además serán elegidos por un periodo de transición que no excederá de cinco años a contar desde la firma del Acuerdo Gaza-Jericó el 4 de mayo de 1994.

– El Consejo no tendrá ni poder, ni responsabilidad en materia de relaciones exteriores. Sin embargo, la Organización para la Liberación de Palestina, la OLP, podrá firmar acuerdos con Estados u organismos internacionales en nombre del consejo sólo y exclusivamente en los casos siguientes: acuerdos económicos, acuerdos con países donantes para financiar la puesta en marcha de las actividades del consejo, acuerdos destinados a realizar los planes de desarrollo regionales y acuerdos culturales, científicos y de educación.

– El ejército de Israel se replegará según la división en zonas de Cisjordania, sin incluir Jerusalem, prevista en el acuerdo. La Zona A queda totalmente bajo el control de la Autoridad Palestina y comprende Jericó y todas las ciudades palestinas importantes (Jenine, Nablús, Tulkarem, Kalkilya, Ramallah, Belén y Hebrón). En la Zona B, que incluye una docena de regiones rurales y todas las pequeñas localidades de población palestina, la Autoridad Palestina ejerce de poderes civiles (ayuntamientos), pero la seguridad corresponde al ejército de Israel. La Zona C queda totalmente bajo el control de Israel y engloba la mayoría de las colonias judías y comprende más de la mitad de Cisjordania.

– Israel liberará o remitirá a la parte palestina los detenidos y prisioneros palestinos que habitan en Cisjordania o en la Franja de Gaza.

– La OLP se compromete a que, en los dos meses siguientes a la fecha de constitución del Consejo, el Consejo Nacional Palestino se reúna y apruebe formalmente los cambios necesarios concernientes a la Carta Palestina (que hace referencia a la destrucción del Estado de Israel).