LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN EL JUDAÍSMO

QUIEN SALVA UNA VIDA SALVA AL  MUNDO ENTERO (Tratado Sanhedrín 37a, Talmud) 
Aunque existe una percepción generalizada de que el judaísmo es contrario a la donación de órganos, ésta no es la realidad. 
El Judaísmo considera la vida sagrada. Por esta razón, donando un órgano para salvar una vida es el acto más alto de virtud. Pero a veces, precisamente porque la vida es sagrada, la donación de órganos es problemática. El trasplante de órganos es un tema siempre  vigente que no deja indiferente a nadie. 
El judaísmo es una religión con más de 3.000  años de antigüedad que se basa en la Torá Escrita (Antiguo Testamento) y en la Torá Oral, conocida  como Talmud (transcripción de la tradición oral),  que fue entregada a Moisés en el Sinaí, y que a su vez, explica la Torá Escrita. 
Por supuesto estos libros fueron escritos cuando nadie podría haber imaginado la posibilidad de trasplantar órganos. Es por ello que es imperioso reinterpretar permanentemente los textos a la luz de nuestra realidad actual. 
En principio cabe diferenciar entre donación de órganos para salvar una vida específica, para un banco de órganos o experimentación científica; las dos últimas están prohibidas por la Ley, salvo para donar sangre y coyunturalmente, piel.
Ahora bien, la donación voluntaria de órganos para el efectivo salvamento de vida de una persona, quien se encuentra en certero y apremiante peligro de muerte, situación tipificada en la Ley como Pikúaj Néfesh, ‘salvamento de la vida de la persona’, en este caso, alguien identificado y necesitado del órgano, puede ser instrumentada mediante un donante en vida o post mortem.
Respecto del primero, ya desde el Éxodo 21:19 se impone la obligación del individuo para curar a su prójimo, y si aquel es un médico, será considerado un homicida si, pudiendo hacerlo, lo evita. Está permitido en pos de salvar aquella vida en inminente peligro de muerte, incluso la propia. 
Pero, por otro lado, el Deuteronomio preceptúa el cuidarse y prohíbe exponerse a riesgos o peligros mortales, en este caso, comprometidas intervenciones quirúrgicas que no sean en pos de la propia salud. Y a ello se adiciona la proscripción de dañarse a sí mismo. 
Este contraste es resuelto dado que la prohibición de exponerse a peligros, así como la de dañarse, no aplican a la intervención quirúrgica en favor de donar órganos bajo la tipificación mencionada de Pikúaj Néfesh, siempre y cuando aquella práctica no represente un significativo peligro para el donante, que puede continuar su vida sin que la disminución de lo donado lo afecte sensiblemente, ni necesitar tratamientos o seguimientos médicos ulteriores y constantes.
En la donación post mortem, las prohibiciones por Ley de obtener beneficios de un cadáver, así como la de su trato ignominioso o bien retrasar su inhumación, son resueltas por la misma tipificación de Pikúaj Néfesh.
No obstante, permanece la prohibición por Ley de manipular a un moribundo, definido como quien se estima que morirá en no más de 72 horas, por temor a apresurar su muerte; se considera esto un homicidio. Por ello y en última instancia, lo crítico en la donación de órganos post mortem es el criterio de muerte.
La ley judía distingue entre órganos donados durante la vida y donación del órgano después de la muerte. Mientras se está vivo, donar un órgano sin el que se puede vivir, como un riñón, o médula ósea o sangre para salvar o mejorar otra vida es uno de los más grandes actos que se podría realizar.
Pero en la práctica, esto presenta una preocupación mucho más seria. Para ser utilizable en un trasplante, la mayoría de los órganos tienen que ser quitados mientras el corazón todavía está latiendo. Pero la ley judía mantiene que si el corazón todavía funciona, la persona está viva. El momento de muerte se define cuando el corazón se detiene. Así que quitar los órganos de un paciente declarado con muerte cerebral mientras el corazón todavía está latiendo, es equivalente al homicidio.
Mientras el mundo médico y legal ha aceptado la muerte cerebral como una nueva definición de muerte, la inmensa mayoría de expertos en la ley judía no. Por eso se dice que es preferible donar cuando ya el fallecimiento está confirmado totalmente. Es un tema que se deberá debatir en profundidad. 
Salvar vidas está por encima de casi todo, la oportunidad de hacerlo después de la muerte no sólo debería ser aceptable sino incluso obligatoria.

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