La teoría del contrato social surgió durante la Era de la Iluminación y se refiere a la legitima autoridad del Estado sobre el individuo. Filosóficamente se asume que en e1 Estado presocial los individuos deciden renunciar voluntariamente a su libertad natural para obtener el beneficio de un orden político y económico mediante la aceptación de un contrato social.
El Estado concede derechos a la ciudadana y ésta adquiere la contraparte de obligaciones para tratar así de evitar los conflictos causados por la tendencia natural del hombre.
Para Thomas Hobbes (Leviatan 1651) el individuo tiende a la violencia que lo lleva a un estado de guerra de todos contra todos en el homo homini lupus. El padre del liberalismo, John Locke (Dos ensayos sobre el gobierno civil, 1690), explica que el hombre entrará en disputa para defender su derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada. Para Jean-Jacques Rousseau (El contrato social, 1762) el individuo es un ‘buen salvaje” que “nace bien y la sociedad lo corrompe” cuando entra en conflicto con la aparición de la propiedad privada.
Los teóricos del contrato social también defendieron que cuando el gobierno no logre asegurar los derechos naturales o satisfacer la voluntad general, los ciudadanos tienen el derecho de desobedecer y cambiar el liderazgo a través del medio necesario cuando se usurpa el poder.
Y fue así que L’Ancien Régime fue derrocado (Alexis de Tocqueville, 1856) aunque Jean-Baptiste Colbert y sus continuadores trabajaron para reducir el descontento social que llevaron al cadalso a Luis XIV en Francia o a Carlos I en Inglaterra. A partir de entonces, el Estado aceptó las obligaciones al que el pacto social les obligaba a lo que siguió una inestable paz social.
El tiempo ha demostrado que todo contrato social debe constar de tres partes. El Estado, los ciudadanos y la economía con un presupuesto que tiene que presidir y escuchar la conversación. Cuando el dinero es escaso y no se cumple con las obligaciones adquiridas, el contrato social se convierte en estafa y fraude de ley, y el ciudadano pasa del primitivo estado de naturaleza al estado de necesidad.
En los últimos años, el mundo ha sido testigo de cómo los gobiernos están siendo desafiados por ciudadanos que demandan el cumplimiento del contrato social en las urnas y en las calles.
Pero, la actual estructura política y económica tiene dificultades para entender la tensión que se viene registrando en las sociedades desde la caída del régimen soviético en el siglo XX, adaptarse a la nueva realidad del siglo XXI y reaccionar para evitar la pérdida de legitimidad del contrato social.
La gran pregunta que atormenta a la clase dirigente en la actualidad es: ¿cómo financiar y proveer con antelación las necesidades fiduciarias para cumplir con las demandas de la ciudadanía en el “contrato social modificado en lo económico”, en la sociedad avanzada y compleja del siglo XXI?
Durante la Gran Recesión (2007-2009) y actual desaceleración económica por el Gran Confinamiento los gobiernos están recurriendo a todos los instrumentos disponibles en las políticas monetarias y fiscales para mantener el crecimiento económico y el bienestar de sus ciudadanos.
No fue así, sin embargo, con el gobierno del presidente Herbert Hoover (1929-1933) que, guiado por el secretario de Estado Andrew Mellon, eligió una política restrictiva de crédito para purgar la podredumbre del sistema y curar los excesos producidos por la expansión económica de los años veinte.
El resultado fue la Gran Recesión (1929-1939) que puso en peligro la supervivencia de la economía libre de mercado frente a la entonces novedosa economía planificada comunista.
De la lección de la Gran Recesión se ha pasado a la corrección fiduciaria sin respaldo que ha desembocado en el actual sistema de easy money (dinero fácil). Así, el mundo, en menos de un siglo, esta caminado en un difícil equilibrio entre la deflación e inflación, o incluso ambas al mismo tiempo, que afecta al valor de cambio de la moneda y el poder adquisitivo de la ciudadanía.
De esta situación, han surgido productos milagro como las criptomonedas, que sorprenden por una capitalización superior a los cien mil millones de dólares americanos, y que han creado una “economía dentro de la no economía” que, mientras duren, parecen ser la necesaria competencia a las monedas de curso legales que defendida F. Hayeck (Denationalization of Money: The Argument Refined, 1978).
La economía tradicional está a la espera del resultado de tal competencia sin olvidar que la ley de Gresham advierte que cuando hay dos moneda legales en circulación al mismo tiempo, la moneda considerada por el público como “mala” expulsará del mercado a la “buena” que será atesorada como ocurrió en España en 1869 con “la peseta del tío Sentaó” muy apreciada porque el valor del metal, plata de ley de 900 milésimas, era superior a la normal de 835 milésimas (Peritaciones MGA).
María Lorca Susino IPS