¿Quién es el responsable del daño que puede causar las vacunas contra el Covid 19 en Israel?
El proyecto de vacunación es de gran magnitud. Pero, como sabemos, las vacunas han pasado por procesos de aprobación acelerados por la emergencia, y se basan en tecnología innovadora. Es factible estimar que se producirán efectos adversos durante el proceso de inoculación, y la pregunta es: ¿Quién se hará cargo de los daños que se puedan producir?
Israel cumplirá con los dictados de los fabricantes de vacunas contra Coronavirus, eximiéndolos de responsabilidad en caso de efectos secundarios. El Estado de Israel sería quien compense, en última instancia, a las potenciales víctimas de la vacunación.
Si bien los acuerdos firmados con los fabricantes de vacunas son confidenciales, y “la letra chica” se desconoce, ya ha trascendido que dichos convenios incluyen cláusulas de eximición de responsabilidad en favor de los fabricantes de vacunas.
Por lo que se dio a conocer, los términos pactados con los fabricantes los eximen de responsabilidad en cualquier caso en que resulten efectos adversos. Ya sea por inconvenientes causados por problemas de logística, o por daños producidos por la propia vacuna.
Al igual que en otros países, que aprobaron una legislación de emergencia excepcional, por la que se dispensó a los laboratorios de los reclamos por los efectos de la vacunación, se planteó la misma condición en Israel. Por ahora, en Israel no se ha dictado ninguna legislación protectoria excepcional en tal sentido. Pero esto no significa que, en alguna medida, Israel no se ha sometido a las condiciones de los productores de vacunas. Como se señaló, los acuerdos incluirían el deslinde de responsabilidad por reclamos contra los fabricantes.
Israel estaría considerando dos soluciones:
Una, ampliar los alcances de la Ley de Seguros por Vacunación, de 1989, que prevé un fondo de compensación para las víctimas de Vacunas, extendiendo la cobertura a los efectos de la vacuna contra el coronavirus. La ley, destinada a brindar un resarcimiento a quienes resulten perjudicados como resultado de una vacuna, sociabiliza el riesgo de la inoculación, y basándose en la responsabilidad objetiva, reconoce una indemnización tarifada a los perjudicados, a abonarse por el estado, relevando al damnificado de la necesidad de comprobar judicialmente la responsabilidad de los fabricantes. La cobertura incluye hasta el presente seis tipos de vacunas, como la poliomielitis, hepatitis B, meningitis, triple, etc, con montos de compensación relativamente bajos, pero predeterminados, cuyo tope se estaría considerando elevar.
La segunda solución contemplaría otorgar a los fabricantes de vacunas un compromiso de reembolso, por las demandas que sean objeto. Es decir que, si bien en Israel no se bloquearía la posibilidad de demandar a los fabricantes, el estado se comprometería a asumir el costo final de la compensación por tales reclamos, si son receptados por algún tribunal. Esto constituiría un hecho sin precedentes, pero aparentemente, se le daría curso por las circunstancias excepcionales y de emergencia que ocasiona la pandemia.
*Darío Sykuler, abogado matriculado en Argentina e Israel y Secretario de la Cámara de Comercio Argentino israelí.
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