En Israel se ha publicado una opinión profesional muy interesante, en la sección legal del diario The Marker, en la que se analiza las posibilidades de ampliar a la esfera privada el control de los contagios de Covid, y sancionar a quienes los provocan por negligencia o en forma deliberada. Según esa opinión, el control privado sería factible mediante la proliferación de demandas contra quienes hayan causado daños contagiando la enfermedad.
Según la nota, desde que la pandemia apareció en nuestras vidas, el ejercicio de su control y sanción ha sido confiado al estado, en sus diferentes niveles (Federal, local, etc). En algunos aspectos, también se ha delegado en quienes administran entidades y empresas que, para poder operar, deben hacer cumplir determinadas reglas preventivas. Pero en la medida que la enfermedad va adquiriendo un carácter más endémico, convirtiéndose en parte de la rutina de nuestra vida, existen más posibilidades de que el control privado “entre en escena”.
La nota distingue entre las diferentes causales de contagio, para analizar las probabilidades de éxito de los reclamos judiciales privados. En primer lugar, le atribuye una indudable responsabilidad legal a quien produce un contagio intencional, asimilándolo a los casos de contagio por enfermedades de transmisión sexual, en los que ya existen precedentes judiciales.
El contagio involuntario podría ser el resultado de negligencia. Pero la atribución de responsabilidad por descuido y desaprensión se vuelve un asunto un poco más complicado cuando hablamos de coronavirus, dada la multiplicidad factores causales.
Al comienzo de la plaga, las posibilidades de que prospere una demanda por contagiar coronavirus eran bajas, sino nulas. En la demanda por daños se debe probar que una persona específica es la que infectó o causó daño a otra persona concreta. Al comienzo de la pandemia, las posibilidades de señalar a una persona en particular que no tuvo cuidado y causó la infección eran escasas.
Pero esto está empezando a cambiar. Cuantas más personas se vacunen y más claras sean las precauciones contra la infección, más probable es que una persona dañada pueda demandar a otro, que sea, por ejemplo, un paciente con covid verificado, o una persona sana descuidada.
La nota repasa los escollos que debería sortear la demanda, que no son pocos, y muy especialmente la gran dificultad de probar la relación causal entre el incumplidor y el daño causado, que no vamos a repetir en esta breve columna. Pero hay supuestos destacados por el autor, que aparecen como los mas plausibles de demandar, como por ejemplo el incumplimiento del deber de cuidado por parte de una persona que no está vacunada y no usa tapaboca, o una persona vacunada que siente signos sospechosos de contagio, como fiebre o tos, y no usa barbijo.
La nota hace una breve reseña de las principales sanciones a particulares aplicadas a nivel estatal. Asi, en agosto, la policía israelí impuso al menos de 42.000 multas por violar el uso obligatorio del tapabocas, llegando casi al récord registrado en diciembre de 2020, cuando se aplicaron alrededor de 44.000 multas por violar el deber de usar mascarillas. En agosto, la policía impuso un récord de 1.704 multas por violar el aislamiento, lo que indica que hay bastantes personas que violan el aislamiento y pueden ser contagiosas, existiendo, según la nota, suficiente justificación para demandarlos por el daño que causen y pueda ser acreditado.
La articulo examina una cuestión bastante debatida en nuestros lados, como son los derechos y obligaciones de los empleadores en los supuestos que los empleados no cumplen con las normas de cuidado impuestas, como, por ejemplo, la vacunación o el uso de mascarilla. En tal sentido, se recuerda el fallo de un juzgado laboral que acepto la decisión de un empleador al impedir que un dependiente se presente a trabajar sin mascarilla, aun el caso de que su falta de uso estuviera justificada por asma, para prevenir el contagio al resto de los empleados.
En definitiva, concluye la nota que, en la medida que los deberes de cuidado se intensifiquen y amplíen, más fácil será identificar a quien los infrinjan y responsabilizarlos por los perjuicios que generen.
Darío Sykuler, abogado matriculado en Argentina e Israel y Secretario de la Cámara de Comercio Argentino israelí.