“Cuando se trata de delitos como el terrorismo que por su letalidad y magnitud de injusto agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices. Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia”. Las palabras aparecen en el voto del juez Carlos Mahiques, en el fallo de Casación en donde se confirmó la absolución al reducidor de autos Carlos Telleldín y se confirmó la responsabilidad del Estado de Irán en la organización del atentado ocurrido hace casi 30 años.
Desde Radio Jai sugerimos el juicio en ausencia como respuesta al (espurio) memorándum de entendimiento con Irán que presentó el ejecutivo como la única posibilidad de avanzar con la causa AMIA. Luego prestigiosos juristas profundizaron e impulsaron lo que ahora la justicia establece como una necesidad válida para juzgar a aquellos que responsables de crímenes de Lesa Humanidad que se profugan y niegan a comparecer en los estrados competentes.
Un punto de partida, se inició el camino del juicio en ausencia – Radio JAI
“El Juicio en Ausencia es la única propuesta que surgió” Luis Czyzewski – Radio JAI
El fallo de Casación ratificó hoy que el ataque a la AMIA y a la Embajada, dos años antes, respondió “a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah.
“Los atentados terroristas conmueven y perturban gravemente el orden público a través de la intimidación y el terror y damnifican para siempre la vida de los afectados. De un lado, el acto terrorista requiere del juez una especificidad y amplitud a la vez, en la respuesta a cada situación. Del otro, el terrorismo internacional, cuando es organizado, tolerado, financiado y/o apoyado por un Estado, es un ilícito que trasciende las fronteras y que involucra la responsabilidad internacional de ese Estado. Éste también lo implica cuando el acto es cometido por un grupo no estatal bajo control o dirección de aquel Estado (como es el caso de Hezbollah y la República Islámica de Irán)”, dijo.
Y añadió: “La responsabilidad internacional conlleva la obligación de reparar íntegramente el daño causado (moral y material), mediante -entre otras medidas- una indemnización pecuniaria. Este último -mientras no se establezca un tribunal permanente sobre la base de una normativa internacional- resulta un planteo dirimible bilateralmente entre Estados, normalmente por la vía diplomática, lo que eventualmente permitiría arribar a algún mecanismo de solución de controversias a través de un tribunal arbitral o de la misma Corte Internacional de Justicia, si existiera un acuerdo o base jurisdiccional para ello”.
Agregó que “aparece viable peticionar a ese organismo internacional a fin de que se expida sobre una eventual responsabilidad penal de la República Islámica de Irán por violaciones del derecho internacional humanitario por los actos de terrorismo cometidos en nuestro país”.
Con información de Infobae