Carta abierta a la Corte Penal Internacional

Señores integrantes de la
Corte Penal Internacional – Org. de las Naciones Unidas

De mi consideración:

Como aclaración previa, los trato a ustedes de “señores” porque lo exige mi educación, y de ninguna manera porque ustedes se merezcan el respetuoso título de señores. Los títulos que en la realidad ustedes merecen no los puedo escribir públicamente por el motivo mencionado; mi educación me impone ciertas restricciones.

Leyendo el Estatuto que rige (o debería regir) la constitución de esa Corte y los derechos y deberes, me encuentro con contradicciones que considero graves, especialmente en lo que respecta a lo que ustedes hacen y lo que según estatutos deberían hacer. Paso a detallar.

“CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 2

La Corte estará integrada por un cuerpo de jueces independientes, elegidos independientemente de su nacionalidad entre personas de alta moral, que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos países para el nombramiento a los más altos cargos judiciales, o sean jurisconsultos de reconocida competencia en asuntos internacionales. ley.

Ya aquí me encuentro con un incumplimiento. Y por triplicado:

     

      1. no todos los jueces son independientes, y eso está demostrado por sus actitudes.

      1. no todos fueron elegidos independientemente de su nacionalidad, y

      1. no todos fueron elegidos entre personas de alta moral.

    “Artículo 4

    1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de una lista de personas designadas por los grupos nacionales en la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las siguientes disposiciones.

    2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas no representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán nominados por grupos nacionales designados a tal efecto por sus gobiernos en las mismas condiciones que las prescritas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907 para el arreglo pacífico de controversias internacionales.

    3. Las condiciones en que un Estado que sea parte en el presente Estatuto, pero no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá participar en la elección de los miembros de la Corte serán fijadas, a falta de un acuerdo especial, por la Asamblea General. Asamblea por recomendación del Consejo de Seguridad.”

    En este artículo se chocan conceptos. Por un lado, los electores son miembros de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. Por el otro, esos electores deben elegir personas de “alta moral” (art.2 item c). Vemos que un muy alto (demasiado) porcentaje de electores no están habilitados por no ser ellos personas de alta moral, o representar a países donde la moral de los gobernantes está por el suelo. Vean ustedes cuántos países dictatoriales y cuántas teocracias votan. Tomen nota de cuántos países respetan los derechos humanos. Se puede afirmar que no hay ningún continente donde todos los países respeten los derechos humanos y sean gobernados democráticamente, tal vez con la excepción del continente australiano si no analizamos a fondo la situación política de todas sus pequeñas islas.

    “Artículo 6

    Antes de realizar estas nominaciones, (candidatos) se recomienda que cada grupo nacional consulte a su más alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, y sus academias nacionales y secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.”

    En la enorme cantidad de dictaduras que conforman las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, ¿hay alguna constancia de que se cumple este artículo? En la mayoría ni siquiera existen o funcionan como tales, independientes del dictador, los tribunales de justicia, facultades y academias.

    “Artículo 9

    En cada elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de ser elegidas deben poseer individualmente las cualidades requeridas, sino también que en el conjunto la representación de las principales formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos del país. el mundo debería estar asegurado.”

    Este artículo parece extraído de un cuento de hadas. Fíjense ustedes qué seguro podemos tener de países como los siguientes, que nombraremos unos pocos como ejemplo.

    Rusia – Invadiendo con su ejército a Ucrania, quitándole ciudades enteras y masacrando a su población, todo bajo el gobierno eterno de Vladimir Vladimirovich Putin. Sus “elecciones democráticas” son para reírse.

    Irán – Principal organización del terrorismo a nivel mundial, teocracia que asesina a todo disidente, a los homosexuales, a las mujeres que no usan el velo de acuerdo a lo que dictamina su “policía de la moral”. Si las elecciones rusas son para reírse, éstas son para llorar.

    Siria – Gobernada por un dictador asesino que hasta utiliza armamento químico contra su población. 600.000 asesinados y millones de desplazados.

    Arabia Saudita – Dictadura familiar teocrática que desconoce que en otras partes exista algo llamado derechos humanos.

    Venezuela, Cuba, Corea del Norte, China, Yemen, y tantos otros que tienen voz y voto en las Naciones Unidas.

    “Artículo 10

    2. Cualquier votación del Consejo de Seguridad, ya sea para la elección de magistrados o para el nombramiento de miembros de la conferencia prevista en el artículo 12, se realizará sin distinción alguna entre miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad”.

    Miembros no permanentes tienen igual derecho que los demás. Imagínense los votos donde la mayoría son dictaduras: “Los puestos no permanentes se dividen en cinco de entre los Estados de África y Asia, uno de entre los Estados de Europa Oriental, dos de entre los Estados de América Latina y el Caribe, y dos de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.”

    “Artículo 38

    1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, aplicará:

    C. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;”

    Aquí aparece algo más fuerte. Me pregunto: ¿Quién tiene derecho y bajo qué conceptos puede definir cuáles son las naciones civilizadas y cuáles no lo son?

    ¿Siria asesinando medio millón de sus habitantes es una nación civilizada?

    ¿Irán ahorcando públicamente a homosexuales y disidentes (más de 800 el año pasado), y apadrinando el terrorismo en todos los continentes, es una nación civilizada?

    ¿Qatar financiando a todos los grupos terroristas islámicos, es una nación civilizada?

    ¿Rusia intentando devorarse a Ucrania, es una nación civilizada?

    ¿Yemen masacrando una mitad de su población, es una nación civilizada?

    ¿Líbano, Siria, Irak, Yemen, Irán, enviando misiles a asesinar civiles en territorio israelí, son naciones civilizadas?

    Paso ahora a una consideración final. Salvo alguna honrosa excepción que deja claro la forma de pensar y actuar de ustedes como entidad, nada bueno cabe esperar de ustedes, tanto por los países que ustedes representan, la forma con la que ustedes son elegidos, y especialmente por lo que ha demostrado ser el secretario general de las Naciones Unidas António Guterres. Agréguese los antecedentes propios de ustedes como corte penal, que NADA HAN HECHO en las guerras que hoy existen, mucho más importantes en número de muertes que la de Israel contra el terrorismo de Hamás, y que ustedes y vuestro fiscal no toman en cuenta, pero sí se preocupan por que Israel pueda matar algunos terroristas más para liberar a los rehenes en Gaza.

    INVESTIGUEN A HAMAS
    INVESTIGUEN A HEZBOLLAH
    INVESTIGUEN A LOS HUTIES
    INVESTIGUEN A QUIENES GOBIERNAN LOS PAISES DESDE LOS QUE NOS BOMBARDEAN A DIARIO
    ENTRÉGUENNOS A LOS REHENES QUE ESTAN EN PODER DE HAMAS Y JIHAD ISLAMICA, EN GAZA, EN ALGUN TUNEL.
    ENTRÉGUENNOS A ‎Ismail Haniya · ‎Yahya Sinwar · ‎Mohamed Deif, A QUIENES ASEGURAMOS UN JUICIO IMPARCIAL COMO LO TUVO ADOLF EICHMANN

    DESPUES DE ESO, TAL VEZ RECONOZCAMOS QUE USTEDES EXISTEN.

    Mauricio Aliskevicius
    Estado de Israel