por Mauricio Aliskevicius
Dado que son muchos los problemas que dividen y afectan al Estado de Israel, y que muchos escriben sobre los mismos, quienes tienen conocimientos sobre los temas, pero también payadores que escriben porque no les cuesta nada de dinero y tampoco les cuesta pensar o les cuesta demasiado por lo que largan lo que creen ideas sin pensar ni un segundo en las consecuencias.
Dado que hay quienes no largan ideas sino sólo insultos -no argumentos-, debido a que su materia gris no es capaz de aportar ideas, por lo que solamente insultan a quienes escriben algo que no está en simetría con lo que ellos proponen, o simplemente no entienden.
Dado que esos insultos en realidad no lo son, simplemente etiquetan a las personas con palabras que alguna vez oyeron o leyeron sin analizarlas (izquierdoides, fachos, etc.), e decidido escribir una serie de artículos donde informaré sobre cada uno de los actuales problemas y daré ideas de soluciones que a mi criterio pueden ser viables y compartidas por una mayoría.
Tal vez el hecho de no ser experto en cada tema logre que mirándolos a la distancia veamos lo que los políticos responsables no ven o no quieren ver.
Comenzaré hoy con el primero, lo que no significa que sea el más importante.
LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO –
Obligatoriedad – Demás está decir que la obligatoriedad la justifican y exigen las circunstancias por las que atraviesa nuestro pueblo desde antes de su independencia como país. Por lo tanto, el concepto de obligatoriedad es inevitable.
Debe pensarse que puede haber exoneraciones como también diferencias en la obligatoriedad.
Se entiende obligatorio para ciudadanos mayores de edad, de entre dieciocho y ………. años. Las personas que por problemas físicos o mentales -debidamente certificados por profesionales de la materia- no puedan hacer el servicio normal standard, deberán cumplir con alguna tarea sustitutiva en organismos estatales, preferentemente complementarios de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo que su situación particular permita. De esa forma el ciudadano sabrá que está cumpliendo con sus obligaciones hacia el Estado, y a la vez será útil sustituyendo en algo a quienes hacen el servicio normal.
No será impedimento el estudio, la religión o ideologías contrarias. Siendo el Estado de Israel una Democracia donde todos sus habitantes tienen tanto derechos como obligaciones, se procederá de la siguiente forma:
- Si un ciudadano llamado a filas elije terminar sus estudios, deberá cumplir con el servicio militar inmediatamente después de terminados esos estudios. Si esto significara que la edad del ciudadano sería mayor que el límite para enrolamiento, deberá enrolarse dentro del límite de edad y terminar sus estudios simultáneamente o a posteriori.
- Si sus ideas religiosas, filosóficas u otras le impiden determinadas acciones incluidas en el servicio militar, sin dejar de cumplir con las obligaciones del servicio activo, se estudiará cada caso en particular y las autoridades militares serán quienes dictaminen qué tareas deberá cumplir el ciudadano incluido en esas condiciones.
- Siendo el Estado de Israel declarado oficialmente país del pueblo judío, las autoridades militares dictaminarán caso por caso a qué ciudadano no judío se le entregará las armas de reglamento, y qué ciudadano no judío tendrá derecho a comandar tropas.
- Dado que tanto los textos sagrados como los hechos históricos del pueblo judío indican que nunca la religión impidió que los creyentes fueran soldados efectivos cuando la situación así lo requería, el Estado de Israel continuará en la misma línea. Como democracia plena se balancearán los derechos con las obligaciones, por lo que los ciudadanos que no cumplan sus funciones de enrolamiento perderán sus derechos de ciudadano, específicamente y como mínimo los siguientes: no tendrán derecho a voto; no podrán ejercer ningún cargo público; no podrán ser incluidos en ninguna lista de candidatos para elecciones locales o nacionales; no podrán percibir ningún beneficio económico salvo jubilación o pensión por vejez.
- Los beneficios, exenciones y obligaciones para la mujer serán los vigentes a la fecha, haciéndose más igualitarias para las mujeres de distintas ideas religiosas siguiendo el espíritu de lo legislado para los hombres.
- Las personas que se hagan ciudadanas pasado el período de edad obligatorio, ya sea por inmigración tardía u otro motivo, quedan exentas del servicio militar obligatorio, pero pueden ser habilitadas por las autoridades militares, para ejercer trabajos voluntarios en las diferentes áreas militares.Esas personas no tendrán derecho a posesión de armas del ejército.
ESTE PROYECTO DEBERÍA SERVIR DE BASE PARA ELABORAR LA LEY DEFINITIVA, SIRVIENDO SOLAMENTE A LOS INTERESES DE LA NACIÓN, Y DEJANDO DE LADO LAS DISCUSIONES ABSURDAS QUE TANTO DAÑO LE ESTÁN HACIENDO AL PAÍS TODO, DISCUSIONES DONDE TIENEN MAS FUERZA LOS GRITOS Y AMENAZAS DE PEQUEÑAS MINORÍAS QUE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS, HISTÓRICAS Y HOY EN DÍA LOS PELIGROS EXISTENCIALES QUE NOS ENSOMBRECEN.
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