Texto completo: Carta de la Junta de Paz de Trump

PREÁMBULO

Declarar que una paz duradera requiere juicio pragmático, soluciones sensatas y el valor de apartarse de enfoques e instituciones que con demasiada frecuencia han fracasado;

Reconocer que una paz duradera arraiga cuando las personas se empoderan para asumir la responsabilidad y la responsabilidad sobre su futuro;

Afirmando que solo una asociación sostenida y orientada a resultados, basada en cargas y compromisos compartidos, puede asegurar la paz en lugares donde durante demasiado tiempo ha sido esquiva;

Lamentando que demasiados enfoques para la construcción de la paz fomenten la dependencia perpetua e institucionalicen la crisis en lugar de llevar a las personas más allá de ella;

Enfatizando la necesidad de un organismo internacional de construcción de paz más ágil y eficaz; y

Decidiendo reunir una coalición de Estados dispuestos comprometidos con la cooperación práctica y la acción eficaz,

Con el juicio guiado y la justicia respetada, las Partes adoptan por la presente la Carta para la Junta de Paz.

Artículo 1: Misión

CAPÍTULO I-PROPÓSITOS Y FUNCIONES

La Junta de la Paz es una organización internacional que busca promover la estabilidad, restaurar una gobernanza fiable y legal, y asegurar una paz duradera en las zonas afectadas o amenazadas por conflictos. La Junta de Paz desempeñará tales funciones de construcción de paz conforme al derecho internacional y que sean aprobadas conforme a esta Carta, incluyendo el desarrollo y la difusión de mejores prácticas que puedan ser aplicadas por todas las naciones y comunidades que busquen la paz.

CAPÍTULO II

MEMBRESÍA

Artículo 2.1: La membresía de los Estados

Miembros en la Junta de la Paz se limita a los Estados invitados a participar por el Presidente, y comienza tras la notificación de que el Estado ha consentido estar vinculado por esta Carta, conforme al Capítulo XI.

Artículo 2.2: Responsabilidades de los Estados Miembros

(a) Cada Estado miembro estará representado en la Junta de la Paz por su Jefe de Estado o de Gobierno.

(b) Cada Estado miembro apoyará y asistirá en las operaciones de la Junta de Paz conforme a sus respectivas autoridades legales internas. Nada en esta Carta se interpretará como que otorga a la Junta de la Paz jurisdicción dentro del territorio de los Estados miembros, ni exige que los Estados Miembros participen en una misión particular de construcción de la paz, sin su consentimiento.

(c) Cada Estado miembro servirá un mandato no superior a tres años desde la entrada en vigor de esta Carta, sujeto a renovación por parte del Presidente. El periodo de membresía de tres años no se aplicará a los Estados Miembros que contribuyan con más de USD $1,000,000,000 en fondos en efectivo a la Junta de Paz dentro del primer año de la entrada en vigor de la Carta.

Artículo 2.3: Terminación de la membresía

La membresía terminará en el momento anterior de: (i) la expiración de un mandato de tres años, sujeto al artículo 2.2(c) y la renovación por parte del Presidente; (ii) retirada, conforme al artículo 2.4; (iii) una decisión de destitución del Presidente, sujeta a un veto de mayoría de dos tercios de los Estados miembros; o (iv) disolución de la Junta de Paz conforme al Capítulo X. Un Estado miembro cuya membresía termine también dejará de ser Parte de la Carta, pero dicho Estado podrá ser invitado de nuevo a convertirse en Estado Miembro, de acuerdo con el Artículo 2.1.

Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la Junta de Paz con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Presidente.

CAPÍTULO III-GOBIERNO

Artículo 3.1: La Junta de la Paz

(a) La Junta de la Paz está compuesta por sus Estados miembros.

(b) La Junta de Paz votará todas las propuestas de su orden del día, incluyendo respecto a los presupuestos anuales, la creación de entidades subsidiarias, el nombramiento de altos ejecutivos y las principales determinaciones políticas, como la aprobación de acuerdos internacionales y la prosecución de nuevas iniciativas de construcción de paz.

(c) La Junta de Paz convocará reuniones de votación al menos una vez al año y en los momentos y lugares adicionales que el Presidente considere apropiados. La agenda de dichas reuniones será establecida por la Junta Ejecutiva, sujeta a notificación y comentarios de los Estados Miembros y a la aprobación del Presidente.

(d) Cada Estado miembro tendrá un voto en la Junta de Paz.

(e) Las decisiones serán tomadas por mayoría de los Estados miembros presentes y votantes, sujeto a la aprobación del Presidente, quien también podrá votar en su calidad de Presidente en caso de empate.

(f) La Junta de Paz también celebrará reuniones regulares sin derecho a voto con su Junta Ejecutiva, en las que los Estados Miembros podrán presentar recomendaciones y orientaciones respecto a las actividades de la Junta Ejecutiva, y en las que la Junta Ejecutiva informará a la Junta de Paz sobre las operaciones y decisiones de la Junta Ejecutiva. Estas reuniones se convocarán al menos trimestralmente, con el horario y el lugar de dichas reuniones determinados por el Director Ejecutivo de la Junta Ejecutiva.

(g) Los Estados miembros podrán elegir ser representados por un alto cargo suplente en todas las reuniones, sujeto a la aprobación del Presidente.

(h) El Presidente podrá emitir invitaciones a las organizaciones regionales pertinentes de integración económica para participar en los procedimientos de la Junta de Paz bajo los términos y condiciones que considere apropiados.

Artículo 3.2: Presidente

(a) Donald J. Trump servirá como presidente inaugural de la Junta de Paz, y será por separado el representante inaugural de los Estados Unidos de América, sujeto únicamente a las disposiciones del Capítulo III.

(b) El Presidente tendrá autoridad exclusiva para crear, modificar o disolver entidades subsidiarias según sea necesario o apropiado para cumplir la misión de la Junta de Paz.

Artículo 3.3: Sucesión y Reemplazo

El Presidente designará en todo momento un sucesor para el cargo de Presidente. El reemplazo del Presidente solo podrá producirse tras una dimisión voluntaria o como resultado de incapacidad, según se determine por voto unánime de la Junta Ejecutiva, momento en el que el sucesor designado del Presidente asumirá inmediatamente el cargo de Presidente y todas las funciones y autoridades asociadas al Presidente.

Artículo 3.4: Subcomités

El Presidente podrá establecer subcomités según sea necesario o apropiado y establecerá el mandato, la estructura y las normas de gobernanza para cada subcomité.

CAPÍTULO IV-JUNTA EJECUTIVA

Artículo 4.1: Composición y representación de la Junta Ejecutiva

(a) La Junta Ejecutiva será seleccionada por el Presidente y estará compuesta por líderes de renombre mundial.

(b) Los miembros de la Junta Ejecutiva deberán servir mandatos de dos años, sujetos a destitución por parte del Presidente y renovables a su discreción.

(c) La Junta Ejecutiva estará dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente y confirmado por mayoría de votos de la Junta Ejecutiva.

(d) El Jefe Ejecutivo convocará la Junta Ejecutiva cada dos semanas durante los primeros tres meses posteriores a su creación y mensualmente a partir de entonces, con reuniones adicionales convocadas según lo considere apropiado.

(e) Las decisiones de la Junta Ejecutiva serán tomadas por mayoría de sus miembros presentes y votantes, incluido el Director Ejecutivo. Dichas decisiones entrarán en vigor de inmediato, sujetas a veto por parte del Presidente en cualquier momento posterior.

(f) La Junta Ejecutiva determinará sus propias normas de procedimiento.

Artículo 4.2: Mandato de la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva deberá:

(a) Ejercer los poderes necesarios y apropiados para llevar a cabo la misión de la Junta de Paz, de acuerdo con esta Carta;

(b) Informar a la Junta de Paz sobre sus actividades y decisiones trimestralmente, conforme al artículo 3.1(f), y en momentos adicionales según determine el Presidente.

Artículo 5.1: Gastos

CAPÍTULO V-DISPOSICIONES FINANCIERAS

La financiación de los gastos de la Junta de Paz proviene de fondos voluntarios de los Estados miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.

Artículo 5.2: Cuentas

La Junta de Paz podrá autorizar el establecimiento de cuentas según sea necesario para llevar a cabo su misión. La Junta Ejecutiva autorizará la institución de mecanismos de control y supervisión respecto a presupuestos, cuentas financieras y desembolsos, según sea necesario o apropiado, para garantizar su integridad.

ESTATUS LEGAL DEL CAPÍTULO VI

Artículo 6

(a) La Junta de la Paz y sus entidades subsidiarias poseen personalidad jurídica internacional. Deberán tener la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de su misión (incluyendo, pero no limitado a, la capacidad de celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes inmuebles y muebles, iniciar procedimientos legales, abrir cuentas bancarias, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y emplear personal).

(b) La Junta de Paz garantizará la provisión de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de las funciones de la Junta de Paz y sus entidades subsidiarias y personal, que se establezcan en acuerdos con los Estados en los que operen la Junta de Paz y sus entidades subsidiarias o mediante cualquier otra medida que esos Estados puedan adoptar conforme a sus requisitos legales internos. La Junta puede delegar autoridad para negociar y concluir dichos acuerdos o acuerdos a funcionarios designados dentro de la Junta de Paz y/o sus entidades subsidiarias.

Artículo 7

CAPÍTULO VII – INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las disputas internas entre y entre los miembros, entidades y personal de la Junta de Paz respecto a asuntos relacionados con la Junta de Paz deben resolverse mediante una colaboración amistosa, de acuerdo con las autoridades organizativas establecidas por la Carta, y para tal fine, el Presidente es la autoridad final respecto al significado, interpretación y aplicación de esta Carta.

El vicepresidente de la Organización para la Liberación de Palestina, Hussein al-Sheikh (segundo desde la derecha), se reúne con el Alto Representante de la Junta de la Paz, Nickolay Mladenov (tercero desde la izquierda), en Ramala el 9 de enero de 2026. (Hussein al-Sheikh/X)
CAPÍTULO VIII-ENMIENDAS A LA CARTA

Artículo 8

Las enmiendas a la Carta pueden ser propuestas por la Junta Ejecutiva o al menos un tercio de los Estados miembros de la Junta de la Paz actuando conjuntamente. Las enmiendas propuestas se circularán a todos los Estados miembros al menos treinta (30) días antes de ser votadas. Dichas enmiendas serán adoptadas tras la aprobación de una mayoría de dos tercios de la Junta de Paz y su confirmación por el Presidente. Las enmiendas a los capítulos II, III, IV, V, VIII y X requieren la aprobación unánime de la Junta de Paz y la confirmación por parte del Presidente. Una vez satisfechos los requisitos pertinentes, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha especificada en la resolución de enmienda o inmediatamente si no se especifica ninguna fecha.

Artículo 9

CAPÍTULO IX – RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTRICES

El Presidente, actuando en nombre de la Junta de Paz, está autorizado a adoptar resoluciones u otras directivas, coherentes con esta Carta, para implementar la misión de la Junta de Paz.

CAPÍTULO X-DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN

Artículo 10.1: Duración

La Junta de la Paz continúa hasta su disuelta conforme a este Capítulo, momento en el que esta Carta también terminará.

La Junta de Paz se disolverá en el momento que el Presidente considere necesario o apropiado, o al final de cada año calendario impar, salvo que el Presidente lo renueve a más tardar el 21 de noviembre de dicho año calendario impar. La Junta Directiva establecerá las normas y procedimientos respecto a la liquidación de todos los activos, pasivos y obligaciones tras la disolución.

CAPÍTULO XI – ENTRADA EN VIGOR

Artículo 11.1: Entrada en vigor y aplicación provisional

(a) Esta Carta entrará en vigor tras la expresión de consentimiento para estar vinculado por tres Estados. (b) Los Estados obligados a ratificar, aceptar o aprobar esta Carta mediante procedimientos internos aceptan aplicar provisionalmente los términos de esta Carta, salvo que dichos Estados hayan informado al Presidente en el momento de su firma que no pueden hacerlo. Los Estados que no apliques provisionalmente esta Carta podrán participar como Miembros Sin Derecho a Voto en los procedimientos de la Junta de Paz hasta que se ratifique, acepte o apruebe la Carta conforme a sus requisitos legales internos, sujeto a la aprobación del Presidente.

Artículo 11.2: Depositario

El texto original de esta Carta y cualquier enmienda a la misma serán depositados en los Estados Unidos de América, que por la presente se designa como el Depositario de esta Carta. El Depositario deberá proporcionar con prontitud una copia certificada del texto original de esta Carta, así como cualquier enmienda o protocolo adicional a la misma, a todos los firmantes de esta Carta.

RESERVAS DEL CAPÍTULO XII

Artículo 12

No se pueden hacer reservas a esta Carta.

CAPÍTULO XIII-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.1: Lengua oficial

El idioma oficial de la Junta de la Paz será el inglés

Artículo 13.2: Sede

La Junta de Paz y sus entidades subsidiarias podrán, de acuerdo con la Carta, establecer una sede central y oficinas de campo. La Junta de Paz negociará un acuerdo de sede y acuerdos que regulen las oficinas de campo con el Estado o los Estados anfitrión, según sea necesario.

Artículo 13.3: Sello

La Junta de la Paz tendrá un sello oficial, que será aprobado por el Presidente.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado esta Carta.