El borrador de Constitución del Estado de Palestina presentado en febrero de 2026 representa un intento de consolidar jurídicamente la soberanía palestina y cerrar la etapa provisional iniciada con los Acuerdos de Oslo. Sin embargo, al constitucionalizar posiciones que históricamente habían sido objeto de negociación con Israel, el documento introduce una rigidez que podría dificultar futuras soluciones diplomáticas.
Uno de los aspectos más sensibles es la declaración de Jerusalén como capital eterna del Estado palestino, sin reconocer explícitamente el vínculo judío con la ciudad. Esto transforma una posición política negociable en un mandato constitucional, reduciendo el margen para acuerdos intermedios.
El texto también reafirma el derecho absoluto de retorno de los refugiados palestinos, sin contemplar limitaciones operativas ni soluciones alternativas como compensaciones o reasentamientos. Esta disposición ha sido históricamente uno de los principales obstáculos en las negociaciones, debido a sus implicaciones demográficas y políticas.
Asimismo, la Constitución define a Palestina como parte de la nación árabe y no incorpora un reconocimiento explícito del derecho de autodeterminación del pueblo judío ni de la coexistencia con Israel, lo que refleja una afirmación nacional unilateral más que una arquitectura orientada al compromiso mutuo.
En el ámbito institucional, el documento prevé fuerzas armadas regulares bajo control estatal, sin incluir limitaciones estructurales de seguridad que habían sido discutidas en negociaciones previas.
El texto también presenta una brecha significativa entre la soberanía declarada y la realidad operativa. Gaza continúa en proceso incompleto de reconstrucción y con fragmentación política, mientras que Cisjordania permanece bajo control territorial compartido o restringido. Esto limita la capacidad de implementar plenamente la soberanía constitucional.
La experiencia comparada de otros procesos de paz muestra que las constituciones suelen consolidar acuerdos políticos ya alcanzados. En el caso palestino, la secuencia parece invertida: la Constitución intenta afirmar una soberanía que aún no ha sido plenamente implementada ni acordada.
Como resultado, el documento podría fortalecer la cohesión interna palestina, pero también generar un riesgo de parálisis diplomática al reducir los incentivos y la flexibilidad necesarios para futuras negociaciones.
La cuestión central no es el derecho palestino a definir su estructura estatal, sino si el momento y la forma elegidos facilitan o dificultan el objetivo estratégico de un Estado viable, funcional y reconocido internacionalmente.
