Muchas veces nos consultan sobre supuestos en los que se detenta algún patrimonio en Israel, y se pretende programar su administración y preservación para cuando el titular pueda perder la capacidad de tomar decisiones sobre el mismo, ya sea por imposibilidades de índole físicas, limitaciones producto de la edad o perdida de facultades mentales.
En Israel se ha legislado la creación de una herramienta legal especial, desconocida en el marco normativo argentino, que provee una solución para esos supuestos. Se trata del poder notarial de vigencia extendida o poder continuo.
En abril de 2017 entró en vigor la regulación normativa del poder notarial continuo, de conformidad con la Enmienda introducida en la Ley de Capacidad Legal y Tutela, que fue destinada a abordar los casos en que una persona pueda perder sus aptitudes para tomar decisiones.
A diferencia de la situación legal que regía hasta su sanción, por la que el nombramiento del tutor o curador debía realizarse mediante un procedimiento judicial, que resultaba burocrático y costoso, luego de esta reforma, cualquier persona adulta puede determinar por sí mismo quién continuará siendo su apoderado, en el caso que le sobrevenga alguna incapacidad de todo tipo, fijando incluso de antemano las condiciones en las que se ejercerá dicho poder.
Este remedio legal resulta ser muy práctico e innovador, y como mencione, no está contemplado en la legislación argentina. Viene a brindar un recurso relativamente sencillo para que cualquier persona mayor de edad disponga quien o quienes continuaran manejando sus asuntos cuando no estén en condiciones de hacerlo, cumpliendo un procedimiento regulado para otorgar este tipo de poder con vigencia extendida, que además estará sujeto a los contralores que dispone la normativa para preservar los intereses del otorgante.
El poder de vigencia extendida no solo sirve para regular los aspectos patrimoniales, sino que también puede ser utilizado para asegurar que alguien predefinido se hará cargo de cualquier necesidad personal del otorgante, como, por ejemplo, sus necesidades médicas, su lugar de residencia, o estableciendo de antemano como se manejarán otras cuestiones del otorgante.
Hay que distinguir que no se trata de un testamento, que dispone el destino de los bienes del otorgante para después de su fallecimiento, sino de las decisiones que toma una persona para que las ejecute un tercero, que él mismo designa, para cuando no esté en condiciones de hacerlo.
DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ