El Tribunal Supremo israelí ha producido esta semana un vuelco en su propia jurisprudencia, al modificar su doctrina anterior, estableciendo que una empresa multinacional no puede exonerarse de aplicar ley israelí en territorio israelí.
En la doctrina anterior, que era la que se pronunció con el fallo de Ben Hamo del año 2018, le había permitido a las empresas multinacionales determinar que las demandas en su contra en Israel se llevarán a cabo de acuerdo con la ley de un país extranjero. En la sentencia contra Facebook dictada esta semana se estableció que la ley israelí será la aplicable en las demandas de consumidores y pequeñas empresas en contra de Facebook, y que cualquier otra condición será considerada como cláusula abusiva.
En forma concluyente el Supremo Tribunal dispuso que los consumidores y las pequeñas empresas israelíes que utilicen los servicios o compren productos de empresas multinacionales estarán sujetos a la ley israelí, y las condiciones contractuales que establezca lo contrario serán reputadas como abusivas y nulas, en una decisión importante y de gran alcance.
En una setencia emitida por la mayoría del Tribunal, con la opinión mayoritaria de los jueces Ofer Grosskopf y Yael Wilner, y en minoría con la oposición del juez Neil Hendel se determinó que la cláusula incluida en las condiciones del servicio de Facebook (que es un contrato de adhesión al que deben suscribir los usuarios) según la cual las demandas contra la empresa en Israel se llevará a cabo de acuerdo con la ley de California: perjudica a los consumidores, incluidas las pequeñas empresas que compran los servicios de publicidad de Facebook. Por lo tanto, se invalida dicha cláusula. El juez Grosskopf fue más allá al exponer que no se debe dar legitimidad a un intento generalizado por parte de una corporación global que elige realizar negocios en Israel, de desautorizar la aplicación de la ley israelí hacia sus consumidores israelíes.
El caso que ahora se ha decidido se trata de una demanda de NIS 700,000 presentada en 2017 contra Facebook, alegando que la Multinacional causó daños a una empresa israelí llamada Troim Miller, que se ocupa, entre otras cosas, del desarrollo y producción de ferias de moda. Según la empresa, Facebook, que es su principal plataforma de publicidad, le permitió fusionar cuatro páginas comerciales que administraba en una sola, pero después de que se fusionaron, quedó claro que las publicaciones de la empresa no llegaban a todos sus seguidores. Como resultado de ello, alego la empresa reclamante que sufrió pérdidas directas y daño en su reputación, y algunos diseñadores ya han informado que no cooperarán con ella en el futuro.
En las instancias inferiores se había sancionado lo contrario, de acuerdo a la doctrina anterior de la Corte Suprema en el fallo de Ben Hamo. Que, si bien no permitía a la Multinacional que derive las reclamaciones a tribunales extranjeros, como se disponía en las condiciones del servicio, si le permitia disponer la aplicación de la ley extranjera en Israel.
Este pronunciamiento es sumamente relevante también para otras empresas de Internet establecidas en el extranjero, que brindan servicios a usuarios de todo el mundo y que incluyen en sus términos de uso una condición que requiere que los internautas presenten demandas contra ellos solo de acuerdo con la ley y jurisdicción fijadas por la empresa. Que normalmente es la beneficiosa para la Multinacional y crea una barrera significativa y sumamente costosa para los demandantes.
Dario Sykuler – abogado matriculado en Argentina e Israel – Director secretario de la cámara de comercio argentno ísraeli.