Los conflictos sobre la propiedad de los fondos en las cuentas bancarias de Israel

Por Dario Sykuler
En forma recurrente nos consultan por reclamos internacionales relacionados a sumas depositadas en cuentas bancarias ubicadas en Israel. Se trata de situaciones que muchas veces son intrafamiliares, con cuestiones sucesorias de por medio de difícil resolución, relacionadas con importes depositados en cuentas bancarias israelíes, en las que se discute su titularidad, situaciones en las que se disputan retiros no autorizados por otros cotitulares, o se verifican transferencias a favor de parte de los herederos en desmedro de otros. Adicionalmente, el asunto se termina de complicar cuando un cotitular de la cuenta situada en Israel fallece en algún país como Argentina, que contempla el instituto de la legitima (o porción indisponible de la herencia), y ello se enfrenta a las disposiciones contrarias del derecho israelí, en el que no rige ninguna limitación para el causante, produciendo un conflicto de leyes en materia de derecho internacional privado. No obstante, esa contradicción, hay disposiciones similares en las legislaciones, doctrina y jurisprudencia de ambas jurisdicciones, como por ejemplo la presunción de la propiedad conjunta de los fondos existentes en una cuenta abierta a nombre de varias personas, que en Argentina está fijada por el Articulo 1400 del Código Civil y Comercial de la Nación. La misma presunción se establece legislativa y jurisprudencialmente en Israel, existiendo interpretaciones similares, por lo menos en ese punto. En consecuencia, quien alega una proporción diferente en la propiedad de los montos depositados en una cuenta a nombre de varias personas, deberá soportar la carga de la prueba en contrario, debiendo demostrar que la real titularidad del dinero no condice con su registración formal.

DARIO SYKULER – ABOGADO MATRICULADO EN ARGENTINA E ISRAEL – DIRECTOR SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARGENTINO ISRAELÍ

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